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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CULPABILIDAD 439<br />

gencia de la culpabilidad para la sanción de los hechos considerados<br />

ilícitos. El Derecho romano, surgido del robustecimiento de las<br />

instituciones públicas, vino a consagrar la necesaria concurrencia del<br />

dolo para los delitos públicos, mientras que para la punición de los<br />

delitos privados, consideró suficiente la culpa, poniéndose ahora en<br />

duda si en casos de delitos privados graves, como el homicidio y el<br />

incendio, se llegó a la pena pública a través del concepto de la culpa.<br />

Para Franz VON LISZT el delito culposo, no fue conocido en ninguna<br />

de las diversas etapas de evolución del Derecho romano,<br />

correspondiendo a la ciencia italiana de la edad media la integración de<br />

la culpa como una forma de culpabilidad, llegando a distinguir aquélla<br />

del caso fortuito "La Carolina examina, en su artículo 146 -expresa<br />

LISZT-,la naturaleza del homicidio culposo. Este artículo, así como los<br />

artículos 136, 138 Y 180, constituyen los fundamentos sobre los cuales<br />

se elabora, más tarde, el Derecho común..En todo delito se requiere<br />

una mala intención, dolo. En la culpa existe un suazi crimen que sólo<br />

puede ser castigado con penas arbitrarias. Esto ocurría en Prusia en<br />

1620, e igualmente en Basaría aún en 1813. Así fue elevada la culpa a<br />

una de las formas generales de la culpabilidad, pero sin llegarse a<br />

delimitar su concepto". 4<br />

En épocas relativamente recientes surgió una corriente conocida<br />

como "concepción psicológica", cuya meta, la esencia de la<br />

culpabilidad, descansa en el reconocimiento de la relación psicológica<br />

existente entre el hecho concreto antijurídico y su autor, que hace<br />

posible la aplicación de las consecuencias penales. Puesta en duda la<br />

común naturaleza del dolo y la culpa, entreviéndose la imposibilidad<br />

de estimar en ambas operantes el mismo criterio psicológico, se hizo<br />

necesario, en opinión de algunos autores, buscar una solución<br />

adecuada para armonizar tal contradicción. SEUFFERT, apoyándose<br />

en ideas cuyo origen se pretende ubicar en ALMENDINGEN, en el<br />

siglo XVIII, elabora una teoría mixta en la cual el dolo entra a formar<br />

parte de lo psicológico, mientras la culpa pertenece a la ética y<br />

al Derecho. 5<br />

Con Reinhart FRANK(Uber den A ufban des Schuldbegrifj) se<br />

inicia una corriente, llamada normativa, que implica posición diversa<br />

en el enfoque de la culpabilidad, a la cual se adhieren, con variantes,<br />

por no existir entre ellos una verdadera unidad de pensamiento,<br />

GOLDSCHMIDT(Normativer Schudlbegrifj), FREUDENTHAL<br />

(Schuld Und Vorwurj) y MEZGER(Lehrbuch), entre los autores<br />

alemanes. Esta doctrina, cuya aceptación crece día a día, hace de la<br />

culpabilidad psicológica su objeto, estructurando el concepto de<br />

reprochabilidad como su esencia.<br />

____________<br />

4<br />

Tratado, n, p. 393.<br />

5<br />

Carlos FONTÁ1'1BALESTRA:El elemento subjetivo del delito, p. 10. Depalma<br />

Editor, Buenos Aires, 1957.

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