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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD. LA CULPA 509<br />

perjudiciales, pero no las toma en cuenta confiando en que no se<br />

producirán". 20<br />

Para MEZGER hay culpa consciente cuando el sujeto autor ha<br />

considerado como posible la producción del resultado, pero ha<br />

confiado en que no se producirá 21 en tanto MACGIORE la define como<br />

"una conducta voluntaria (acción u omisión) que ocasiona un<br />

resultado antijurídico, no querido, pero sí previsible, o<br />

excepcionalmente previsto, y tal que hubiera podido evitarse con la<br />

atención debida". En fin, SOLER la identifica como aquella en que el<br />

evento es previsto como posible, pero no querido y, además, el sujeto<br />

espera, infundadamente, que no ocurrirán.<br />

Por lo contrario, se está en presencia de la culpa inconsciente (sin<br />

representación) cuando el sujeto no previo el resultado por falta de<br />

cuidado, teniendo obligación de preverlo por ser de naturaleza<br />

previsible y evitable. Explica J. J. HAUS que en la culpa sin previsión<br />

el agente no lia previsto necesariamente el mal resultado de su acción<br />

(o de su inacción) pero que habría podido preverse. "Esta culpa es<br />

susceptible de dos modificaciones: l fi El agente no ha conocido la<br />

naturaleza de su acción; no ha sabido que podría producir el resultado<br />

de que ha sido causa, existiendo en el caso una ignorancia o error<br />

sobre un hecho especial o sobre sus circunstancias esenciales; pero el<br />

autor está en culpa por haber dejado de adquirir el conocimiento; 2 a El<br />

agente ha conocido la naturaleza de su acción, sabía qué<br />

consecuencias deplorables podían resultar, pero no ha pensado en la<br />

desgracia que ha sobrevenido. Habría, pues, podido preverla, si<br />

hubiera reflexionado, si hubiera hecho de sus facultades intelectuales<br />

el uso que el deber le prescribía. La causa interna del delito es una<br />

desatención, una irreflexión culpable." 23<br />

En opinión de LUZÓN DOMINGO, con la cual estamos acordes, la<br />

distinción de la culpa con o sin representación carece de interés por sí<br />

misma y únicamente sirve como índice auxiliar para calificar la<br />

gravedad de la culpa. "Por ello, como regla general -dice el citado<br />

autor-podemos indicar que la representación probable del evento<br />

implicará una mayor gravedad en la culpa, en cuanto el sujeto ha<br />

querido una conducta que sabía muy peligrosa, pero la representación<br />

meramente posible, poco probable, del evento, supondrá una menor<br />

gravedad de la culpa, porque el agente ha querido una conducta que<br />

conocía como muy poco peligrosa. En consecuencia, no podemos por<br />

menos rechazar la estimación de la representación como una<br />

agravante de la culpa, pues a simple vista resulta menos culpable el<br />

sujeto que se re<br />

_________<br />

20<br />

Derecho Penal, I, p. 397, 9" edición.<br />

21<br />

Tratado, II, p. 186.

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