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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA RESPONSABIUDAD <strong>PENAL</strong> y SU EXTINCIÓN 699<br />

sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido<br />

ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las<br />

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes<br />

expedidas con anterioridad al hecho". "En los juicios del orden<br />

criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por<br />

mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley<br />

exactamente aplicable al delito de que se trata”.<br />

La aplicación de la pena hace necesario el proceso penal, o sea el<br />

nacimiento y desarrollo de aquella relación jurídica material, de orden<br />

público, en la que interviene el Estado a través de sus órganos y el<br />

particular o particulares involucrados en el hecho delictivo, cuyos fines,<br />

discutidos por cierto, son el conocimiento del hecho imputado, sus<br />

causas y consecuencias, y la personalidad del delincuente, la cual<br />

culmina con la sentencia que resuelve el conflicto planteado. 6<br />

2. LAS DIVERSAS FORMAS DE LA EXTINCIÓN DE LA<br />

RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong><br />

La ley mexicana refiérese, en el Título Quinto del Libro Primero del<br />

Código Penal Federal a la "Extinción de la Responsabilidad Penal", en<br />

el cual se incluyen las causas que originan tanto la extinción de la acción<br />

penal como la extinción de las penas y no con toda propiedad la<br />

"responsabilidad penal". Otros códigos, más acertados en este aspecto,<br />

emplean la denominación que tal vez resulte ser la más adecuada por<br />

referirse a las materias de la extinción: así el vigente Código Penal<br />

Colombiano, en el Capítulo Quinto de su Título IV, del Libro Primero,<br />

se ocupa de la extinción de la acción y de la pena, en tanto el Código<br />

Penal Panameño, para no citar más, en el Título IV de su Libro<br />

Primero hace referencia a la extinción de las acciones penales y de las<br />

penas. Ambos códigos encontraron inspiración en el Título Quinto del<br />

Código Penal Tipo para Latinoamérica, al que se ha denominado<br />

''Extinción de la acción penal y de la Pena". Ahora bien, si se hace una<br />

minuciosa revisión de los diversos artículos comprendidos en los<br />

diversos capítulo que informan el Título Quinto del Libro Primero del<br />

Código nuestro, se constatará que todos ellos se refieren concretamente<br />

a la extinción de la acción penal y de las penas o medidas de<br />

seguridad, impuestos en sentencia definitiva, salvo al específico caso<br />

de la rehabilitación del procesado. En efecto, el articulo 91 declara que<br />

la muerte extingue la acción penal, así como las sanciones impuestas, a<br />

excepción de la reparación del daño, del decomiso de los instrumentos<br />

del delito o de<br />

__________<br />

6 Sobre las cuestiones referentes al proceso penal, su objeto, fines, etc., consultar entre otras<br />

obras el Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Guillermo COLIN SANCHEZ, Decimaséptima<br />

edición, Editorial Porrúa, México, 1998.

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