13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LA PUNIBILIDAD Y LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS 571<br />

punibilidad no forma parte del delito, bien se le estime como merecimiento,<br />

como coacción de las normas penales o como aplicación concreta<br />

y específica de una pena, pues desde el primer punto de vista la<br />

pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento con<br />

cuanto al segundo, porque el concepto del delito no se identifica con el<br />

de la norma jurídica, por más que pueda admitirse que ésta no se<br />

integra sin la sanción y, por último, menos puede ser considerada la<br />

punibilidad como elemento integral dado que la imposición de una<br />

pena no es sino la reacción estatal respecto al ejecutor de un delito,<br />

siendo por tanto algo externo al mismo. "Una acción o una abstención<br />

humana son penadas cuando se les califica delictuosas, pero no<br />

adquieren este carácter porque se les sanciona penalmente. Las<br />

conductas se revisten de delictuosidad por su pugna con aquellas<br />

exigencias establecidas por el Estado para la creación y la conservación<br />

del orden en la vida gregaria y por ejecutarse culpablcll1cnte, mas<br />

no se pueden tildar como delitos por ser punibles". 6 El segundo se<br />

encarga de hacer hincapié en que el delito es oposición al orden<br />

jurídico, tanto objetiva (antijuricidad) como subjetiva(culpabilidad),<br />

mientras la pena es la reacción de la Sociedad y por ello externa a<br />

aquel, constituyendo su consecuencia ordinaria, terminando pro<br />

afirmar que un acto es punible porque es delito; pero no es delito<br />

porque no es punible, invocado con SILVELA la existencia de delitos<br />

no punibles conforme a la ley, cuando esta otorga una excusa<br />

absolutoria. 7<br />

El Derecho penal, ordenamiento jurídico que se ocupa del<br />

delito, del delincuente y de las penas y medidas de seguridad,<br />

constituye el objeto de la Ciencia del Derecho penal. Por este motivo<br />

algunos anteproyectos y códigos elaborados recientemente en nuestro<br />

país, han suprimido su definición sin que, como observa<br />

CASTELLANOS, su eliminación ocasione alteraciones substanciales<br />

de sistema.<br />

El concepto del delito contenido en el artículo 7, fue<br />

criticado en cuanto no destacó la totalidad de los caracteres que lo<br />

forman, esti-<br />

____________<br />

6<br />

la punibilidad y su ausiencia . Criminalia, p. 415, XXVI, Mexico. 1960.<br />

7<br />

Derecho Penal Mexicano, pp. 203-204, Editorial Porrua, S. A., Mexico , 1960.<br />

8<br />

Se puede citar, en primer termino , el el redactado en el año de 1949 por Luis<br />

GARRIDO, Raul CARRARA y TRUJILLO, Celestino PORTE PETIT, Francisco ARGÚELLES<br />

y Gilberto SUAREZ ARVIZU, que tanto elogios a merecido de la critica nacional y extranjera,<br />

asi como el elaborado en el año de 1958 por la Comosion de Estudios Penales de la<br />

Procuraduria General de la Republica, integrada por Celestino PORTE PETIT, Francisco<br />

PAVON VASCONSELOS, Ricardo FRANCO GUZMAN y Manuel DEL RIO GOVEA.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!