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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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28<br />

LA CIENCIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> 29<br />

no se trata de una ciencia fundamental, sino del producto híbrido de otras<br />

varias..." 16<br />

Sebastián SOLER hace notar que al hablarse del delito se otorga<br />

al término diversas valoraciones, refiriéndose a la figura delictuosa, al<br />

concepto del delito, al hecho, a la delincuencia, algo ilícito, a la reacción<br />

psicológica anormal, etc., y a fuerza de decir las mismas palabras, tanto<br />

médicos, juristas y sociólogos, han creído hablar de las mismas cosas,<br />

confundiendo tanto el objeto de las ciencias que se ocupan del delito como<br />

el propio método. "Ha sido, pues -dice textualmente-, que se han<br />

confundido las cosas y diversificado las ciencias, cuando lo correcto<br />

habría sido diversificar las cosas y simplificar las ciencias; mantener a un<br />

tiempo firmes y elásticos los límites que las separan, hacer posible, así, el<br />

purificado aporte mutuo de conclusiones, y librarse del enconado error de<br />

los polemistas de fin del siglo XIX que al entrever que no hablaban de las<br />

mismas cosas, creyeron que los puntos de vista eran incompatibles, en vez<br />

de creer que eran complementarios". 17<br />

Son múltiples las definiciones dadas sobre la criminología, pero todas<br />

ellas guardan rasgos comunes. Para Mariano RUIZ FUNES comprende,<br />

como ciencia sintética, el estudio biológico, psicológico y sociológico de<br />

la criminalidad. LAVASTINE Y STANCIÚ consideran que "es el estudio<br />

completo e integral del hombre con la preocupación constante de conocer<br />

mejor las causas y remedios de su conducta antisocial". 18 Por último, José<br />

Almaraz Harris dice que se afirma que la criminología estudia el delito y<br />

el delincuente, a fin de descubrir las causas de la delincuencia. 19<br />

16 Sebastián SOLER, ob. Cit., I, p. 28.<br />

17 Ob. Cit., pp. 31‐32.<br />

18 Compendio de Criminología, p. 12, Editorial Jurídica Mexicana, México, 1959. Trad.<br />

QUIRÓZ CUARÓN.<br />

19 Tratado Teórico Práctico de Ciencia Penal, II, pp. 35 a 38, México, 1948.<br />

LÓPEZ REY concreta en la “criminalidad” el objeto inmediato de la Criminología, entendida<br />

aquélla como un fenómeno sociopolítico que apoya o basamenta la prevención. En general, la<br />

palabra criminología viene siendo utilizada, como lo advierte COUSIÑO MAC IVER, para<br />

designar una disciplina científica que “estudia la etiología del crimen, la prognosis y la<br />

personalidad del delincuente y la terapéutica del delito”. Por ello se afirma que estudia: a) La<br />

etiología del delito, investigando tanto sus causas biológicas (endógenas) como sociales<br />

(exógenas); b) El delincuente en su personalidad integral y en la prognosis de su comportamiento<br />

para determinar la terapéutica o tratamiento penitenciario conveniente y, c) Los regímenes<br />

carcelarios. COUSIÑO MAC IVER, Derecho Penal Chileno, Parte General. I, p. 56. Editorial<br />

Jurídica de Chile. 1975. Para RODRÍGUEZ DEVESA, la criminología tiene por objeto el estudio

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