13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

precepto aludido establecía una presunción legal<br />

______________<br />

2 Véase JIMÉNEZ DE ASÚA. ob. cit., p. 424.<br />

5 Tratado de Derecho Penal. lI, p. 418, 3' edición. Trad. Luís JIMÉNEZ DE ASÚA.<br />

4 Ob. cit., p. 428.<br />

5 Orientación para el estudio de la Teoría del Delito, p. 78. Ediciones Nueva Universidad.<br />

Universidad Católica de Chile, Santiago, 1973.<br />

538 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

de intencionalidad aunque el acusado probara: "que creía que la ley<br />

era injusta o moralmente lícito violarla”. Razonando a tal fin que la<br />

sola enunciación de la hipótesis mostraba que no se estaba frente a un<br />

error de derecho, pues el sujeto, al creer en la injusticia de la ley o en<br />

la moralidad de su violación, La conocía, pues únicamente a través de<br />

ese conocimiento podía realizar valoraciones sobre ella y el hecho<br />

ejecutado o pretender moralmente legitimar su violación, agregando<br />

en nuestra argumentación que el propio artículo, en su fracción IV,<br />

establecía igual presunción, aunque el acusado probara: "que creía<br />

que era legítimo el fin que se propuso”. Expusimos, con relación a<br />

este precepto, que la creencia sobre la legitimidad del fin propuesto<br />

puede derivar del conocimiento de la ley, a pesar del cual la<br />

valoración hecha sobre ella no concuerda con su propio contenido, o<br />

bien por la ignorancia sobre la regulación del hecho realizado, es<br />

decir, desconocimiento total de la regla de derecho, siendo en ambos<br />

casos la culpabilidad dolosa a virtud de la presunción legal declarada<br />

en el precepto. La situación actual ha variado radicalmente, pues el<br />

artículo 15, fracción VIII del Código penal federal, reformado<br />

mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del<br />

10 de enero de 1994, declara causa de exclusión del delito la<br />

realización de la acción o de la omisión bajo un estado de error<br />

invencible, sea qué éste recaiga "Sobre alguno de los elementos<br />

esenciales que integran el tipo penal" (inciso A) o "Respecto de la<br />

ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la<br />

existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está<br />

justificada su conducta" (inciso B).<br />

Como consecuencia ineludible de tener a la acción final y al<br />

dolo inmerso en el tipo, el tratamiento dado por los "finalistas" al<br />

error, varía sustancialmente de lo expuesto por la teoría<br />

tradicionalista. En efecto, si el error del agente recae en la parte<br />

objetiva del tipo doloso, dicho error excluirá el tipo del hecho doloso,<br />

dando origen a una indudable atipicidad por la eliminación del dolo,<br />

si dicho error resulta inevitable. "Si el autor yerra sobre la existencia<br />

de una característica objetiva del tipo -explica R. MAURACH-,<br />

resultará eliminada, por esta falta propia del ámbito subjetivo, la<br />

congruencia, requerida para el delito doloso. En la medida del error,<br />

resultará suprimido el dolo y, con él, el total tipo concreto del delito<br />

doloso", sea que tal error afecte las características del delito básico,<br />

caso en que se elimina siempre la penalidad de la comisión dolosa, o<br />

que el error, simplemente recaiga en las circunstancias agravantes del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!