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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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442 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

la tentativa, la culpa inconsciente y las causas excusantes, 14 "casos<br />

típicos" refutados con todo éxito, a nuestro juicio, por MEZGER. Hace<br />

observar este autor, respecto a la tentativa el esfuerzo de la teoría<br />

objetiva para fundamentar su antijuridicidad en apoyos objetivos, tales<br />

como el principio de ejecución típica, la puesta en peligro del bien<br />

jurídico, etc., no siendo posible por ello, a GOLDSCHMIDT,<br />

encontrar en esa teoría la base de su pretensión, como tampoco podría<br />

hallarla en la teoría subjetiva de la tentativa, por apoyarse ésta en el<br />

punto de vista de la antijuridicidad subjetiva, y consistiendo lo injusto<br />

en la violación de un mandato prohibitivo, existe identidad absoluta<br />

entre la norma de derecho y el imperativo, lo cual excluye la<br />

posibilidad de referirse a una norma independiente que subsista alIado<br />

de aquélla. Refiriéndose a la culpa inconsciente sostiene, con razón<br />

fundada, la imposibilidad de considerada como delictum sui generis,<br />

pues la culpa se castiga atendiendo al resultado producido en cada caso<br />

(homicidio culposo, lesiones culposas, etc.) y no de modo unitario. Por<br />

último, considera también fallida la referencia de GOLDSCHMIDT a<br />

las "causas excusantes", pues aquí "la norma de deber no es una norma<br />

independiente alIado de la norma del derecho, sino una norma de<br />

determinación que se dirige imperativamente al individuo, derivada de<br />

la norma de valoración (norma de derecho). Tal derivación tiene lugar<br />

con arreglo a las propias leyes; no en todo caso se deduce de la norma<br />

valorativa la norma de determinación, como lo demuestra el caso de la<br />

inimputabilidad. Las llamadas causas excusantes son casos de esta<br />

índole en los que no se produce la derivación; pero la norma valorativa<br />

y con ella la antijuridicidad, permanecen incólumes. En cambio, sin<br />

una norma valorativa no existe ninguna norma de determinación<br />

'independiente'. Aquélla es el presupuesto lógico de ésta. Por tanto,<br />

falta a la norma de deber la independencia interna frente al injusto". 15<br />

La culpabilidad, para la concepción normativa, no consiste en<br />

una pura relación psicológica, pues ésta sólo representa el punto de<br />

partida. Teniendo presente un hecho psicológico concreto, deben<br />

precisarse los motivos del mismo para ubicar la conducta del sujeto<br />

dentro de los ámbitos del dolo o la culpa. Este camino, necesario, no<br />

agota la investigación del concepto de culpabilidad, pues determinados<br />

los motivos debe arribarse a la conclusión de si el hecho es o no<br />

reprochable, para lo cual habrá de probarse si teniéndose presentes los<br />

motivos y la personalidad del autor, le era 'exigible' una conducta<br />

acorde con el Derecho. La culpabilidad, en suma, consiste en el<br />

reproche hecho al autor sobre su conducta antijurídica, 16 pues como<br />

se ha dejado anotado, el<br />

_________<br />

14 Cfr. MEZGER: Tratado de Derecho Penal, n, p. 24, Madrid, 1957. Trad. de José Arturo<br />

Rodríguez Muñoz.<br />

J5<br />

Loc. cit.<br />

16<br />

MEZGER: Tratado, 1, p. 11.

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