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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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toda importancia, de lo cual infiérese que el error relevante es<br />

necesariamente un error de Dere-<br />

_____________<br />

1 JIMENEZ DE ASUA, La ley y el delito p. 420, 2ª edición, 1954.<br />

LA INCULPABILIDAD 537<br />

cho, resultando dogmáticamente imposible sostener la división entre<br />

error de hecho y de Derecho. 2 VON LISZT declara sin importancia<br />

para el valor jurídico del error que la repulsa errónea de la presunción<br />

de que el acto está previsto en la ley, descanse sobre una apreciación<br />

inexacta del hecho, o sobre una concepción errónea de las reglas jurídicas<br />

aplicables al mismo. "La distinción entre error de hecho y error<br />

de derecho no encuentra fundamento en la ley". 3<br />

Tradicionalmente se ha considerado que cuando el sujeto<br />

ignora la ley o la conoce erróneamente no hay in culpabilidad, pues<br />

"la ignorancia de las leyes a nadie beneficia ", principio casi<br />

universal, apoyado en la falsa presunción del conocimiento del<br />

Derecho. Si como con toda claridad lo señala JIMÉNEZ DE ASÚA,<br />

en el caso concreto no concurre el elemento intelectual del dolo<br />

(conciencia de la descripción típica y del deber de respeto a la norma),<br />

por no existir el conocimiento de los hechos y de su significación, la<br />

conducta y su consecuencia no pueden ser dolosas, sin que sea serio<br />

alegar "que los casos de ignorancia de derecho son excepcionalísimos<br />

y que, cuando se dan, presenten enormes dificultades de <strong>prueba</strong>.<br />

Nosotros no estamos discurriendo dice el conocido autor español-<br />

sobre la probabilidad o rareza de esas situaciones, que cada día<br />

pueden ser más frecuentes por la complicación y el número de las<br />

leyes y por tomar éstas color político o local, harto lejano de<br />

universales normas de cultura; ni tampoco nos estamos ocupando de<br />

los medios de <strong>prueba</strong> y de su valor. A la luz del Derecho penal<br />

material, nos parece lo dicho harto correcto". 4<br />

Abandonada mayoritariamente la distinción italiana entre<br />

error de hecho y error de derecho, por la notoria dificultad de<br />

establecer una clara frontera entre ambos errores, ahora se prefiere<br />

hablar de error de tipo y error de prohibición. La antigua teoría sobre<br />

el error de hecho y su distinción con el error de derecho, en opinión<br />

de Enrique CURY, se encuentra obsoleta, en razón de su<br />

impracticabilidad, pues en los casos particulares resulta imposible<br />

‘trazar un límite’ entre los elementos de hecho y de derecho que<br />

integran el delito, especialmente después de la progresiva invasión de<br />

los tipos por elementos normativos. Por lo demás, las consecuencias<br />

que habrían de extraerse de esa distinción serían casi siempre<br />

erróneas, cuando no manifiestamente injustas". 5 Comentando el<br />

anterior texto del artículo 92, en' su fracción III, del Código Penal del<br />

Distrito Federal, en la sexta edición de esta obra afirmamos que el<br />

derecho positivo mexicano no reconoció el error de derecho, pues el

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