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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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CAPÍTULO XXIII<br />

LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD<br />

SUMARIO<br />

l. Consideraciones generales-2. Las condiciones objetivas de punibilidad y las<br />

condiciones objetivas de procedibilidad-3. Las diferencias entre unas y otras<br />

condiciones-4. Las condiciones objetivas de punibilidad propias y las impropias-5.<br />

Conclusiones.<br />

1. La existencia misma de las "condiciones objetivas de punibilidad"<br />

ha sido materia de amplio debate en la doctrina penal, pues mientras<br />

unos la niegan otros la afirman con convicción, otorgándole un lugar<br />

destacado en la dogmática del delito. Todo lo relacionado con ellas es<br />

motivo de controversia e incluso su concepto y la función que desempeñan<br />

es objeto de investigación en el momento actual de la dogmática<br />

penal, aunque en algunos países se le acepte al parecer mayoritariamente<br />

como ocurre; por ejemplo, en Alemania, Italia y España. Se ha<br />

venido sosteniendo, en la doctrina, que con independencia de los diversos<br />

elementos que conforman el tipo penal, sean sólo objetivos,<br />

normativos o subjetivos, la ley en ocasiones subordina la operancia de<br />

la pena a la satisfacción o cumplimiento de-determinados requisitos de<br />

variada índole cuya naturaleza se ha particularizado como objetiva y<br />

jurídicamente extrínsecos a la acción.<br />

Primeramente BINDING y después Von LISZT, el primero con su<br />

Die Normen y el segundo en su Lehrbuch, al comentar preceptos del<br />

Código Penal alemán (1871), observaron que en algunos casos el<br />

legislador ha subordinado la efectividad de la pena a la existencia de<br />

algunas circunstancias 'externas que si bien se agregan al tipo penal<br />

son independientes del mismo y nada tienen que ver con el acto<br />

punible y sus elementos constitutivos, por lo que deben ser<br />

considerados separadamente de éstos, por tratarse de características<br />

ajenas al tipo penal.<br />

En Argentina Sebastián SOLER puso énfasis en el fenómeno de<br />

que en ciertas figuras delictivas se encuentran agregados no referidos a<br />

los elementos básicos de las mismas; lo que ocurre, en su decir, es<br />

porque la ley, además de los elementos comunes, incluye" en la figura<br />

determi<br />

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