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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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fundamentalmente por la representación que ostenta, el agente<br />

diplomático se encuentra investido de “inmunidad”, lo cual significa el<br />

goce del privilegio de no hallarse bajo el imperio de la autoridad y las<br />

leyes del estado en que se reside. A esta situación frente al estado ante<br />

el que ejerce su representación se le ha llamado inmunidad o<br />

extraterritorialidad.<br />

La extraterritorialidad o inmunidad, comprende la inviolabilidad<br />

personal del agente la cual obliga al Estado de destino a otorgarle y<br />

garantizarle protección eficaz y aun castigar severamente las <strong>of</strong>ensas<br />

que se le infieran. Salvo los excepcionales casos de legítima defensa o<br />

necesidad extrema, el Estado ante el cual se encuentra acreditado no<br />

puede aprehenderlo, aunque su actividad intentara violar el orden<br />

jurídico, en cuyo caso su conducta puede originar que se le retire la<br />

confianza y se pida su destitución, o bien a que se rompan las<br />

relaciones con el y, “se la expidan sus pasaportes”. La inviolabilidad<br />

del agente lo ampara, como dice Von LISZT, al igual que a cualquier<br />

otro ciudadano contra los ataques justos. 4<br />

La inviolabilidad, consecuencia de la inmunidad diplomática,<br />

comprende tanto la exención de la aplicabilidad, con excepciones, de<br />

las leyes civiles y penales, como la inviolabilidad del domicilio; la<br />

inaplicación de impuestos y prestaciones personales, con excepción de<br />

los impuestos territoriales, industriales y otros, cuestiones estas que<br />

pueden ser materia de acuerdos especiales, entre la libertades<br />

otorgadas a dichos agentes existe la de libre comunicación con el<br />

Estado que presentan e inviolabilidad de su correspondencia, así como<br />

el ejercicio de la jurisdicción sobre sus nacionales dentro de sus limites<br />

señalados por su propio estado de residencia.<br />

Normalmente el agente diplomático sólo comparece como<br />

demandado ante los tribunales del estado de destino tratándose de<br />

acciones relativas a bienes inmuebles situados en su territorio, regla<br />

privativa, igualmente cuando se trata el edificio de la embajada o<br />

legación, aun cuando sobre este punto no hay unanimidad de criterio.<br />

“La presentación de una demanda o de una reconvención ante los<br />

tribunales del Estado del destinoy la contestación por el agente<br />

equivalen a la renuncia ala execión e caso concreto, hecha con la<br />

autorización de su gobierno. Sin embargo, la notificaciones deben<br />

4 Franz VON LISZT, Ibídem, pp. 181-182.

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