13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

414 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

un pueblo, se encuentran los usos y costumbres; que la práctica de jue-.<br />

gos y deportes entran también en el ámbito de las normas de cultura,<br />

agregando que el reconocimiento de su licitud por el Estado excluye la<br />

antijuridicidad del hecho, lo cual sucede tratándose de la práctica de<br />

los deportes cuyo ejercicio, es aceptado y aun reglamentado.<br />

Por interesante que parezca la tesis de MAYER, aplicada<br />

concretamente a las lesiones u homicidio, nos resulta ambigua e<br />

insuficiente, teniendo además el defecto de intentar una solución al<br />

margen del Derecho positivo.<br />

d) El consentimiento del interesado. Quien practica el deporte, se<br />

aduce, como aficionado o como pr<strong>of</strong>esional, acepta los riesgos inherentes<br />

y por ello, de producirse las lesiones o la muerte, tales consecuencias<br />

son impunes debido al consentimiento tácito del interesado.<br />

Aunque es del todo cierto que el consentimiento del interesado<br />

constituye, por lo común, una causa de justificación y por ende impide<br />

el nacimiento de la antijuridicidad del hecho, se ha determinado su<br />

funcionamiento cuando se trata de intereses privados de los que libremente<br />

puede hacer uso su titular. "En estos casos, con el otorgamiento<br />

del consentimiento, está aÚsente el interés que el orden jurídico trata<br />

de proteger",14 mas fuera de ellos el consentimiento es irrelevante y<br />

carece de la virtud de excluir el carácter injusto del hecho, pues<br />

con éste se infringen intereses no sólo individuales sino sociales,<br />

en cuanto su conservación interesa a la "armonía colectiva"; se trata de<br />

bienes no disponibles en razón de su jerarquía y es claro que la salud y<br />

la vida entran en esa categoría.<br />

e) El fin reconocido por el Estado. La práctica de los deportes<br />

tiende al mejoramiento de la salud o a la conservación del vigor de la<br />

raza, fines reconocidos por el Estado al autorizada. Los resultados<br />

típicos penales no llegan a integrar delitos, por no ser antijurídicos.<br />

No puede negarse que la práctica de ciertos deportes cumple la<br />

misión de un mejor desarrollo de la salud física, pero el argumento<br />

resulta inadecuado para los comprendidos en el grupo a examen, los<br />

cuales no sólo imposibilitan el logro de tal fin sino, por lo contrario,<br />

tienden a reducir la salud tanto física como mental.<br />

¿Cuál es entonces el criterio correcto? La única solución posible, a<br />

nuestro entender, radica en el ejercicio de un derecho nacido de la autorización<br />

otorgada por los órganos del Estado. "Los deportes cuya<br />

práctica supone la ejecución de actos típicos del Derecho Penal-dice<br />

Ignacio VILLALOBOS-, llevan en su permiso la exclusión de la<br />

antijuridicidad para esos actos (golpes en el pugila1¡o y la lucha);- las<br />

lesiones o la muerte resultantes serán equiparables al caso fortujto<br />

siempre que se obre conforme a las exigencias y limitaciones<br />

reglamentarias, pero<br />

14 Fernando CAsTELLANOS: Lineamientos Elementales de Derecho Penal, p. 185, edición 1959.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!