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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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EL CONCURSO DE DELITOS 659<br />

B) ELEMENTOS. Destacan nítidamente, de las definiciones<br />

apuntadas, que el delito continuado contiene los siguientes elementos:<br />

a) Pluralidad de conductas. Este elemento, de naturaleza estrictamente<br />

objetiva, no puede determinarse en su verdadera relevancia sino<br />

en función del precepto penal, dado que el delito continuado es<br />

reiterada violación de la norma. Ahora bien, como la práctica presenta<br />

múltiples casos en que la conducta delictiva, sea positiva (acción) o<br />

negativa (omisión) hace necesaria una pluralidad de movimientos<br />

corporales o inactividad es, sin que ex.ista autonomía entre cada una<br />

de esas expresiones de voluntad, como en la hipótesis de quien al golpear<br />

repetidamente sobre el cuerpo de la víctima le infiere múltiples<br />

lesiones con resultado de muerte, en cuyo supuesto existirá un solo<br />

hecho de homicidio originado con una sola acción integrada por varios<br />

actos, la doctrina penal se ha esforzado por distinguir con claridad<br />

entre el concepto de acción y de acto.<br />

La solución a este problema lo encontramos en d razonamiento de<br />

Luigi PILLITU, que acude al concepto de ;acción u omisión entendidas<br />

como actuación comPleta de la voluntad del autor en relación al<br />

delito, de manera que ubicados en ese punto de partida es fácil colegir<br />

que el acto constituye una parte o momento de la acción, es decir, "la<br />

parcial actuación de la voluntad criminosa" 10 De ahí que el delito<br />

continuado supone, en primer término, una pluralidad de conductas<br />

perfectas y autónomas entre sí en su valor puramente objetivo. 11<br />

Interesante resulta determinar el lapso que debe existir entre una y<br />

otra conducta. Aun cuando MANZINI12 ha externado el Criterio de<br />

que la actuación criminosa puede realizarse en un período cualquiera,<br />

dado que el tiempo transcurrido entre una y otra conducta (acción)<br />

no es por sí capaz de interrumpir el nexo de la continuidad, es<br />

preciso tener presente que la lejanía temporal o espacial de las.acciones<br />

puede ser interpretada como síntoma de una resolución n~eva que interrumpa<br />

la continuidad necesaria en esta peculiar forma del delito. En<br />

realidad, lo importante es que las acciones constituyan la expresión de<br />

una misma resolución delictiva, con lo cual pasa a segundo término la<br />

consideración del tiempo y lugar de dichas acciones13<br />

b) Unidad de propósito. Diversas denominaciones se han dado a<br />

este segundo elemento del delito continuado, pues también se reafir-<br />

_____________________________________________________<br />

y, sobre todo, la existencia de un designio criminoso. Derecho Penal Parte General, Vol. 11, pp.<br />

397-398. Editorial Témis, Bogotá, 1969..<br />

10 Cfr. César CAMARGO, ob. cit., p. 54.<br />

11 Esta pluralidad de acciones, como finamente lo observó CARRARA, implica<br />

discontinuidad en el tiempo, y¡j. que cada una de ellas, perfecta por acabada, requiere de las<br />

demás para establecer la continuidad necesaria a'la unidad del delito. Programa, parág. 1241.<br />

12 Tratado de Derecho Penal, III, p. 437, Buenos Aires, 1949. Trad. Ricardo C. NÚÑEZ y<br />

Ernesto GAVlER.<br />

l3 Cfr. SOLER: Derecho Penal Argentino, 11, pp. 350-351, Buenos Aires, 1951.

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