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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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502 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

2. TEORÍAS SOBRE LA CULPA<br />

Una rápida ojeada sobre la doctrina revela la existencia de teorías que<br />

construyen la noción de la culpa, ya en la previsibilidad del evento o<br />

en la causalidad eficiente; en un defecto de la inteligencia o bien de la<br />

voluntad, etc., haciendo verdaderamente complejo el problema. Veamos<br />

sintéticamente algunas de tales teorías.<br />

a) Teoría de la previsibilidad. Dentro de esta corriente destacan,<br />

en forma particular, CARRARA y BRUSA. Para el primero, la culpa<br />

radica en la voluntaria omisión de diligencia en calcular las<br />

consecuencias posibles y previsibles del propio hechos. Explicando su<br />

criterio, CARRARA afirma que la culpa es un defecto de la voluntad,<br />

pues si bien el hecho culposo se origina en la falta de previsión de las<br />

consecuencias dañosas (vicio de la inteligencia), ésta se remonta a la<br />

voluntad del agente, al no emplear éste "la reflexión con la cual podía<br />

iluminarse y conocer esas consecuencias siniestras". Si la culpa, dice<br />

conclusivamente, radicara en un vicio de la inteligencia, ésta no sería<br />

imputable ni moral ni políticamente. "Lo es precisamente porque la<br />

negligencia tuvo causa en la voluntad del hombre". 1<br />

Se cuida CARRARA de advertir que la previsibilidad es cosa<br />

distinta de la previsión, afirmando categóricamente que la esencia de<br />

la culpa reside en la primera. "Se puede no prever absolutamente una<br />

consecuencia que se ocasiona después. Se puede prever como posible,<br />

pero esperar evitarla, y, después, no lograr evitarla. Se tiene la mera<br />

culpa no sólo en la primera hipótesis, sino también en la segunda,<br />

siempre que no se haya obrado con el fin de dañar. Si se obraba con el<br />

fin de dañar, en esta segunda hipótesis, el hecho es doloso, porque el<br />

dolo emerge del primer fin. Pero si se obraba con un fin inocente, con<br />

respecto al segundo efecto, no hay más que mera culpa, porque tanto<br />

vale no prever un efecto, como prever que no sucederá. Se contradiría<br />

quien dijera: tú has previsto que esto no sucedería; luego tú has<br />

previsto que esto sucedería"., 2<br />

Considerando insuficiente el puro criterio de la previsibilidad,<br />

BRUSA le añade el de prevenibilidad, estimando a la culpa como la<br />

omisión<br />

_________________<br />

1<br />

Programa del Curso de Derecho Criminal, I, pp. 80, 81 y 83, Buenos Aires, 1944. Esta teoría tuvo gran<br />

aceptación desde el Derecho romano, ya que el Digesto se refirió a ella (Ley 31, Adlegem Aquilian) al expresar<br />

que "culpa esse quod eum quein diligenti providere potuerit, provisium non fuit", o lo que es igual a se da la<br />

culpa al no preveerse aquello que con diligencia hubiera debido preveerse, pero encontró su mayor aceptación,<br />

en la doctrina moderna, recisamente con los clásicos como ORTOLAN, CARMIGNANI, CARRARA, PESSINA,<br />

ALIMENA y otros, e incluso en Alemania encontró seguidores como VON LISZT y MEZGER, el primero por cuanto<br />

definió la culpa como la imprevisión del resultado previsible en el momento en que la voluntad se manifiesta,<br />

en tanto el segundo manifestó requerirse que el agente esté en condiciones de prever la realización del<br />

resultado. Enrico ALTAVILLA, La culpa. El delito culposo, sus repercusiones civiles, su análisis psicológico, pp.<br />

30-31, Editorial Témis, Bogotá, 1987.

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