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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CULPABILIDAD 453<br />

En suma, la imputabilidad, según la ha definido MAYER, es la<br />

posibilidad, condicionada por la salud y madurez esPirituales del<br />

autor, de valorar correctamente los deberesy de obrar conforme a ese<br />

conocimiento, 34 o como señala Vn.LALOBOS, un tecnicismo referido<br />

a la capacidad del sujeto para dirigir sus actos dentro del orden<br />

jurídico, la capacidad de obrar con discernimiento y voluntad, así como<br />

para ajustarse a las normas jurídicas o apartarse de ellas<br />

culpablemente, 35<br />

La última reforma a nuestro Código penal Federal ha recogido,<br />

en la comentada fracción VII del artículo 15, la conocida<br />

instituciónjurídica de la imputabilidad disminuida, expresión para<br />

algunos equívoca n:lesafortunada y que, en opinión de MAURACH,<br />

hace referencia al sujeto imputable que, sin embargo, debe esforzar<br />

más su voluntad para alcanzar el grado de conocimiento y dirección de<br />

un sujeto anímicamente normal. Se trata, con ella, de designar ciertos<br />

estados o situaciones en que'un sujeto, teniendo afectadas sus<br />

facultades mentales y por ello disminuida su capacidad de<br />

comprensión y voluntad, no está privado de su imputabilidad. Sobre el<br />

punto, el propio MAURACH considera, acertadamente, que la<br />

disminución de la imputabilidad importa disminución de la<br />

culpabilidad, y que en tales casos al sujeto con menor capacidad de<br />

conocimiento y mayor inestabilidad, que sucumbe al estímulo<br />

criminal, debe tenérsele en cuenta esa disminuida capacidad de<br />

resistencia frente a los estímulos o impulsos pasionales, defec-<br />

_____________<br />

34 Ver cita en SOLER,ob. cit., n, p. 44. .<br />

35 Ob. cit., pp. 277-279. En primer lérmino, la impulabilidad precisa en el sujelO la posibilidad<br />

del conocimiento del carácter ilícito del hecho y por ello del deber de acatar el mandato<br />

contenido en la norma; y en segundo lugar, la posibilidad de realizarlo voluntariamente, por lo<br />

que coincidimos conJI~IÉNEZDEAsÚAen que la imputabilidad es la capacidad de conocer y<br />

valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontáneamente (Tratado de Derecho<br />

Penal, V. p. 86, EdilOrial Losada, Buenos Aires, 1976). El conocimiento de la ilicilud del hecho<br />

y del deber de acalamiento al mandalo de hacer o de no hacer, contenido de la norma, es<br />

revelador de que el sujeto reúne, a tal fin, las condiciones mínimas de salud y desarrollo mental<br />

para aprehender, respecto del hecho concreto, su significación jurídica y su vinculación personal<br />

con ésta. La determinación esponlánea a su realización significa poner en movimiento a la<br />

volunlad, en su más estriclo senlido, para hacer realidad el hecho pensado y decidido. Se trata<br />

consiguientemente de un hecho nacido de la libre elección. Como puede advertirse claramente, si<br />

bien conforme al crilerio de la "alribuibilidad" o "mismidad" (suitas) , el hecho úpico<br />

yantijurídico fundamenta una responsabilidad asegurativo social del amor, para emplear la<br />

acenada denominación de ]IMÉNEZDEAsÚA,lo que permile la exislencia paralela de las<br />

medidas de seguridad y de las penas, tal concepto resulta ajeno a la culpabilidad, cuya noción<br />

presupone en el agente capacidad de reproche. La posibilidad de atribución, -dice DIAZPALOSestablece<br />

el enlace psíquico o espiritual entre el agente y el aClOpara poder decir que ésle es<br />

suyo, pero tal causalidad psíquica no basta para establecer la imputabilidad y la culpabilidad<br />

consiguiente, aunque es baslame para declarar la peligrosidad y correlaúvas medidas de<br />

seguridad, por ser necesario, además, que el acto pueda s~r atribuido a su agente corno a su causa<br />

voluntaria (Teoría General de la Imputabilidad, pp. 22.23. Editorial Bosch, Barcelona, 1965). La<br />

delerminación espontánea o voluntad en la causación del hecho, apóyase en el reconocimiemo de<br />

la libertad del hombre para elegir el acto ejecutado, emendida con ciertos límites que, de<br />

cualquier manera, permile proclamar la libre voluntad para decidir, realizar u omilir una precisa<br />

conducta, dando así asidero o fundamento seguro al reproche del hecho, a quien pudo actuar de<br />

manera diferente si hubiese acatado el deber de respeto al mandalo de la norma.

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