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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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34 MANUAL DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

como la reacción social hacia ellos, aplicados para evitar dichos<br />

fenómenos "en forma preventiva" o bien, de no ser esto posible, “para<br />

reprimirlos”. 29<br />

6. LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL<br />

Esta ciencia surgió como oposición a la teoría antropológica del delito y<br />

se apoyen el criterio que ve en el medio social el factor preponderante en<br />

la producción del crimen. Uno de sus más preclaros cultivadores fue<br />

Enrique FERRI, muy a quien algunos estiman su iniciador, autor de la<br />

sociología criminal, libros del cual pretende dar a esta disciplina un<br />

amplio contenido, señalando la cómo las ciencias de la criminalidad,<br />

comprensiva, entre otras disciplinas, del derecho penal.<br />

A la sociología criminal, apunta Federico PUIG PEÑA, no debe<br />

dársele más extensión que la que en verdad tiene, pues si el derecho penal<br />

estas ciencia que se ocupa de los delitos y las penas, definiendo las<br />

normas atinentes a unos y otras, la sociología criminal, por lo contrario,<br />

investiga y trata de determinar las causas sociales de la criminalidad; pero<br />

aún en esto no debe extralimitarse su alcance, pues algunos pretenden que<br />

los factores antropológico son también causó social del delito, llegándose<br />

a exagerar en tal grado que alguien ha querido ver, en la vida intrauterina<br />

sufrida por efecto, las consecuencias de una organización social injusta.<br />

"Las cosas –declara-, deben reducirse a su verdadero y propio sentido, no<br />

convirtiendo todo en causó social del delito. Ello no quiere decir, sin<br />

embargo, que los factores sociológicos de la producción delictiva no sean<br />

numerosos y de la más variada especie. En primer lugar, deben tenerse en<br />

cuenta las condiciones naturales del mundo circundante, sobre todo el<br />

clima, las estaciones, los mismos días de la semana, el lugar de la<br />

comisión del hecho. También la raza constituye una condición biológico-<br />

criminal del delito, y de superlativo relieve, asimismo, todo lo<br />

concerniente al sexo y a la edad, junto estos factores naturales de influjo<br />

sociológico tenemos los factores sociológicos propiamente dichos, y entre<br />

ellos la pr<strong>of</strong>esión, la política, la religión, la cultura, etcétera. En el punto<br />

central de estos últimos factores aparecen las relaciones económicas,<br />

especialmente la situación angustiosa". 30<br />

Felipe GRISPIGNI le otorga carácter de ciencia causal explicativa y le<br />

denomina sociología jurídico penal, señalando le cómo objeto el estudio<br />

del derecho penal como fenómeno social, poniendo en claro su naturaleza<br />

diversa a la dogmática. 31<br />

29 Ob. Cit., p. 110.<br />

30 Derecho Penal, I, pp. 26-27, Madrid, 1955.<br />

31 Ob. Cit., I, p. 28.

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