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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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576 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

de ausencia de punibilidad cuando, realizado un delito, la ley no establece<br />

la imposición de la pena, haciendo con tal expresión referencia a<br />

los casos en los cuales, dada la existencia de una conducta típica,<br />

antijurídica y culpable, el legislador, por motivos de política criminal,<br />

basada en consideraciones de variada índole, excusa de pena al autor.<br />

"Así entendida, la ausencia de punibilidad opera cuando el<br />

ordenamiento jurídico establece de manera expresa excusas<br />

absolutorias". 14<br />

4. LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS EN EL CÓDIGO <strong>PENAL</strong><br />

Se han considerado, con la denominación genérica de "excusas<br />

absolutorias", los casos comprendidos en los artículos 138, 151,280,<br />

fracción n, párrafo segundo, 375 y 400, fracción V, segundo párrafo,<br />

del Código Penal Federal, a pesar de que algunos de ellos no pueden<br />

estimarse, en rigor técnico como auténticas causas de impunidad, o<br />

por mejor decir excusas absolutorias. Examinemos a continuación<br />

dichos casos para precisar su verdadera naturaleza:<br />

a) El artículo 138, ubicado dentro del capítulo 1 (Rebelión)<br />

del título segundo del libro segundo del Código Penal Federal<br />

(Delitos contra la Seguridad de la Nación) declara impune a quienes<br />

habiendo tomado parte en una rebelión "depongan las armas antes de<br />

ser tomados prisioneros, si no hubieren cometido alguno de los delitos<br />

mencionados en el artículo anterior".<br />

El precepto cita, a pesar de lo que se diga en contrario,<br />

consagra una auténtica excusa absolutoria que elimina la punibilidad<br />

del hecho, anulando su carácter delictuoso, Se razona que en este<br />

caso es clara la existencia del delito, pues la remisión de la pena deja<br />

viva la configuración del hecho de alzarse en armas contra el<br />

Gobierno de la República con los fines específicos exigidos por la ley.<br />

Ciertamente la conducta del sujeto se ajusta en todo a la descripción<br />

de la misma hecha por la ley y por ello resulta típica; es verdad<br />

asimismo que siendo objetivamente contradictoria a los fines del<br />

Derecho es indudable su antijuridicidad y, en último término,<br />

habiendo el autor plenamente capaz representado la conducta injusta y<br />

ejecutándola voluntariamente, ha procedido en forma culpable, pero<br />

de igual modo no es menos cierto que para la ley el hecho de deponer<br />

las armas, antes de ser tomado prisionero (siempre que no se haya<br />

cometido alguno de los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo,<br />

incendio, saqueo u otros delitos para hacer triunfar la rebelión), quita<br />

su carácter. delictivo a la conducta mediante la supresión de la<br />

amenaza de la pena, con lo que se pretende, indudablemente, hacer<br />

abandonar al rebelde-<br />

______________<br />

14 La punibilidad y su ausencia. Criminalia, p. 417, XXVI, 1960

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