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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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456 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

atiende a ese triple orden de faCtores 'para estructurar las hipótesis<br />

legales de inimputabilidad, utilizando las fórmulas tanto biológica<br />

(minoría de edad) como psicopsiquiátricas (estados de inconsciencia y<br />

enfermedades mentales). .<br />

La ley positiva vigente, tanto en el Distrito Federal como en<br />

toda la República en materia federal, en sus artículos 29, fracción VII y<br />

15, fracción VII, respectivamente, comprenden a los trastornos<br />

mentales tanto de carácter transitorio, como permanentes, que<br />

nulifican en el sujeto la capacidad de comprensión de la ilicitud del<br />

hecho o le impiden conducirse de acuerdo a esa comprensión, como<br />

una causa que excluye al delito. De la lectura de dichos textos se<br />

advierte, igualmente, que dentro de dicha excluyente se comprende<br />

también a los sujetos de desarrollo intelectual retardado, que al igual<br />

que los que sufren trastorno mental se encuentran en imposibilidad de<br />

comprender el carácter ilícito del hecho, o de conducirse de acuerdo<br />

con esa comprensión.<br />

La fracción II del artículo 15, en su primitivo texto expresaba:<br />

"Son circunstancias excluyentes de responsabilidad: 11. Hallarse el<br />

acusado, al cometer la infracción en un estado de inconsciencia de sus<br />

actos determinada por el emPleo accidental o involuntario de<br />

sustancias tóxicas, embriagantes, o estupefacientes o por un estado<br />

toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de<br />

carácter patológico y transitorio", advirtiéndose que el precepto<br />

regulaba únicamente los trastornos mentales transitorios,<br />

comprendiendo los de origen patológico y los no patológicos.<br />

Llamó de inmediato la atención, a los comentaristas del texto<br />

de 1931, la expresión "estado de inconsciencia" usado por la ley con<br />

relación a las situaciones en que el sujeto se encuentra bajo un<br />

trastorno mental transitorio, y como el Código Penal alemán de 1871,<br />

utilizó en precepto semejan te la misma denominación (estados de<br />

inconsciencia), útil es recordar que la jurisprudencia alemana<br />

estableció que por trastorno mental debía entenderse una grave<br />

perturbación de la conciencia que coloca al sujeto en la imposibilidad<br />

de comprensión de la criminalidad del acto y de su libre<br />

autodeterminación, lo que llevó a considerar que la pérdida del<br />

conocimiento no, era precisamente un requisito indispensable de la<br />

inconsciencia. Util, de igual manera, es tener presente que MEZGERla<br />

consideró una condición que va desde lo no morboso y por ello de<br />

carácter meramente psicológico, como lo es un estado tóxico o el<br />

crepuscular de procedencia epiléptica, hasta una de naturaleza<br />

patológica, que comprende la lipotimia, la embriaguez aguda, las<br />

perturbaciones de la conciencia determinadas por la ingestión de<br />

bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, delirios febriles, estados<br />

crepusculares de base histérica, epiléptica o esquiz<strong>of</strong>rénica, etc., y<br />

precisamente porque se consideró que el término "inconsciencia", era<br />

del todo insuficiente para comprender las variadas hipótesis que pue-

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