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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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594 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

En el Derecho germánico fue desconocida en un principio la tentativa.<br />

Posteriormente, aun cuando no llegó a precisarse una fórmula<br />

diferenciadora, se equiparó la tentativa al delito consumado, principalmente<br />

en el delito flagrante. Por fin, en los siglos XIV y XV parece<br />

"reconocerse el concepto de la tentativa en el moderno sentido, sin que<br />

ciertamente puedan señalarse desde allí líneas de enlace inmediatas<br />

con la época presente". 11<br />

Al decir de MEZGER, en el Derecho italiano de la edad media se<br />

encuentra ya un concepto del conato, el cual es descrito como un<br />

cogitare, .agere, sed non perficere. El Derecho longobardo consideró<br />

la tentativa como de menor importancia a la consumación,<br />

castigándola con pena atenuada (extra ordinem), reglamentando la<br />

tentativa inidónea y el desistimiento espontáneo. 12<br />

Fue el Código llamado de la Carolina (Constitución Criminal) dictado<br />

por Carlos V, el primero que contiene una definición de la tentativa,<br />

con los elementos distintivos de este instituto penal, tales como<br />

'actos externos de voluntad criminal y falta de consumación del evento<br />

contra la voluntad del agente; tal definición la contiene el artículo 178,<br />

el cual influyó notablemente en los diversos códigos penales de los<br />

Estados alemanes. 13<br />

Gran influencia ejerció también el Código josefino, dictado en<br />

1787, que exigió para Ja punición de la tentativa la realización de actos<br />

dirigidos a la consumación de un delito, aspecto en que fue secundado<br />

por la ley francesa del 22 predial, año IV, por el Código francés de<br />

1810, el Código Sardo y otros. El francés de 1810 consagró la fórmula<br />

del comienzo de ejecución (commencement d'execution) para definir la<br />

tentativa, concepto recogido por el Código prusiano de 1851 y el de<br />

Baviera de 1861, iniciando la evolución de los Códigos europeos del<br />

siglo XIX en esta materia.<br />

A partir _de la Carolina empieza a precisarse la distinción entre<br />

actos preparatorios, actos de ejecución como constitutivos de tentativa<br />

punible y delito frustrado o tentativa acabada. Se conservó casi invariable<br />

el principio de penar en forma atenuada la tentativa y, en algu-<br />

____________________________________________________<br />

y filosófica fue acentuándose más y más, especialmente desde Adriano, el lado subjetivo del<br />

delito, la voluntas, en contraposición al exitus, y, por tanto, elflagítum imperfertum, en general,<br />

fue sancionado con penas atenuadas. Pero ni siquiera el Derecho romano ulterior llegó a formar<br />

un concepto general de la tentativa". Tratado de Derecho Penal, 111, p. 5, Editorial Reus,<br />

Madrid, 1929. Trad. Luís JIMÉNEZ DE ASÚA.<br />

11 Edmundo MEZCER: Tratado, 11, p. 225.<br />

12 Tratado, 11, p. 213.<br />

13 He aquí el texto del artículo 178 del Código Carolino: "Así, si alguien se atreve a<br />

realizar un acto malo mediante algunas obras externas que pueden ser apropiadas para la<br />

consumación del acto malo, y, sin embargo, en la consumación de dicho acto malo fuera<br />

impedido contra su voluntad por otros medios será castigada penalmente esta voluntad maliciosa<br />

de la cual resulta, como se dice, alguna obra mala; pero en un caso más severamente que en otro,<br />

en esta de las circunstancias y forma de la cosa." Cf. Edmundo MEZCER: Tratado, 11, pp. 226 Y<br />

227.

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