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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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estimando que la necesidad rebasa los límites del derecho positivo,<br />

creando un criterio extrajurídico al negar toda validez al ordenamiento<br />

positivo.<br />

b)Cabe mencionar, dentro de una orientación subjetiva, la teoría de la<br />

violencia o coacción moral, acogida principalmente por FEUERBACH<br />

y FILIANGIERI, la cual pretende fundamentar el estado de necesidad<br />

en la coacción que sobre la voluntad del hombre produce la amenaza<br />

del mal actual o inminente.<br />

Las leyes, argumentan FILIABGIERI, no pueden sancionar a<br />

quienes no llegan al heroísmo, a pesar de su pretensión de inspirar la<br />

perfección moral. 6 FEUERBACH, apoyándose en KANT, considera a<br />

la necesidad como el origen de una coacción de naturaleza irresistible,<br />

impulsora del hombre para realizar el acto <strong>of</strong>ensivo al bien ajeno.<br />

Justificase el resultado a virtud de que el autor fue constreñido por la<br />

propia necesidad, constitutiva de una fuerza irresistible, de tal manera<br />

que al ac-<br />

________<br />

3<br />

José AlMARAZ, Tratado, II, P. 547.<br />

4<br />

Federico PUIG PEÑA, Derecho Penal, I, p. 407, Madrid, 1955.<br />

5 a Derecho penal Mexicano, II, p. 86, Robredo, 3 edición, México, 1950.<br />

6<br />

Cit. por PUIG PEÑA, ob. cit., I, p. 410.<br />

EL ESTADO DE NECESIDAD 385<br />

tuarar no tuvo libertad de escoger libremente su proceder, faltando la<br />

posibilidad de elección. esta fundamentación, opina ALMARAZ,<br />

confunde el estado de necesidad con la coacción, tratándose de<br />

cuestiones diversas, pues en ésta el sujeto se ve obligado a obrar sin<br />

tener otro camino que el seguido, en tanto en la necesidad puede<br />

abstenerse de seguir ese único camino y sacrificar el bien amenazado,<br />

ya por respeto a la ley o al derecho de otro. 7<br />

c)Otra teoría, estima inútil la represión del mal causado bajo el<br />

estado de necesidad, considerando que el hombre, al actuar, se ve<br />

obligado, para evitar un mal de carácter inmediato, a causar daño a<br />

otro bien ajeno, sin que al hacerlo se vea intimidado por la amenaza de<br />

la pena, la cual constituye un mal remoto. en esa virtud, no existe<br />

utilidad práctica en la represión, pues la sanción no cumple su<br />

finalidad y la pena, resultando inútil, es injustificable. 8 SOLER<br />

encuentra el origen de este criterio en Manuel KANT (Apéndice a la<br />

Introducción al Derecho. Jus necesitatis), para quien la necesidad en<br />

forma alguna hace legal lo injusto, pero el mal inseguro, representado<br />

por la amenaza de la pena, carece de poder intimidatorio para el que<br />

sufre un peligro inmediato constitutivo de un mal seguro, en esas<br />

condiciones, el sujeto siempre desobedecería y ello que no hace, a<br />

quien obra en estado de necesidad, inocente del mal causado, sí lo hace<br />

impune por no poderse mantener una sanción que en ningún caso sería<br />

justificada. 9<br />

d)Los juristas alemanes han acudido al principio de la valuación de<br />

los bienes jurídicos, como razón de la exclusión de la antijuridicidad<br />

en el estado de necesidad, precisando el ámbito de éste, como causa

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