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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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574 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

acto se violen varias disposiciones penales, pues, se insiste, el evento que<br />

se considera está integrado por una serie de actos, daños y <strong>of</strong>endidos<br />

diversos, por lo que no puede estimarse, como a primera vista pudiera<br />

pensarse, en. la aplicación del artículo 58 del Código Penal Federal,<br />

máxime cuando se trata de delitos y leyes de diversos fueros. "<br />

Amparo directo 5823/57. Fallado el 29 de enero de 1959. Unanimidad<br />

de votos. Ponente: Agustín Me,rcado Alarcón. Primera Sala, Semanario<br />

judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIX, Segunda Parte, página<br />

68 (IUS: 263128).<br />

"COMPETENCIA. CONCURSO REAL ENTRE LOS DELITOS DE<br />

PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA Y AMENAZAS. Si en<br />

contravención al artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y<br />

Explosivos, el inculpado ya porta una pistola con la que amaga al pasivo,<br />

como el ilícito de portación de arma prohibida está consumado, ya que<br />

dicha consumación perdura en el tiempo, se trata entonces de acciones<br />

diferentes, constitutivas de un concurso real, motivo por el cual el fuero<br />

federal no puede atraerse al otro ilícito, debiendo el juez Federal avocarse<br />

únicamente al conocimiento del ilícito de portación de arma y el de orden<br />

común al de amenazas."<br />

Competencia 305/82. juez Segundo ~e Distrito en Materia Penal en el<br />

Estado de jalisco y el juez de Primera Instancia en jalostotitlán, de la<br />

misma Entidad Federativa. 30 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente:<br />

Luis Fernández Doblado. Competencia 298/82. juez Segundo de Distrito<br />

en Materia Penal en el Estado de jalisco y eljuez de Primera Instancia<br />

jalostotitlán, jalisco. 28 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl<br />

Cuev~s Mantecón. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación,<br />

Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Segunda Parte, página (IUS:<br />

234225).<br />

"COMPETENCIA. DELITO CONTRA LA SALUD Y OTRO<br />

DELITO. Si de lo considerado en el auto de formal prisión, se desprende<br />

que al inculpado se le estimó como probable responsable del delito contra<br />

la salud, en sus modalidades de posesión, tráfico y sacar ilegalmente del<br />

país el estupefaciente conocido como marihuana y del delito de<br />

introducción clandestina al país de arma de fuego, advirtiéndose que<br />

únicamente en relación con la modalidad de posesión del citado<br />

estupefaciente se d"esprende el lugar en el cual aconteció la conducta<br />

delictiva correspondiente, resulta competente para conocer del proceso el<br />

juez de Distrito que tengajurisdicción en ese lugar, conforme a lo<br />

dispuesto por los artículos 611,10 Y 11, fracción 1 del Código Federal de<br />

Procedimientos Penales, en relación al ar-tículo 18 del Código Penal<br />

Federal, resulta innecesario dividir la continencia de la causa, pues es<br />

conveniente que un mismo juez conozca de todos los hechos relativos, o<br />

sea el que resultó ser competente para conocer del delito contra la salud en<br />

los términos anteriormente apuntados."<br />

Competencia 75/90. Suscitada entre el juez Primero de Distrito en el<br />

Estado de Tamaulipas. 8 de abril de 1991. Unanimidad de cinco votos.<br />

Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: José Luis G~zmán Barrera.<br />

Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo<br />

VIII-Agosto, tesis 11 XXIII/91, página 58 (IUS: 206178).<br />

"CONCURSO. ACUMULACIÓN IMPRODECENTE TRATÁNDOSE<br />

DE DELITOS CULPOSOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE<br />

GUANAJUATO). El artículo 29 del Código Penal

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