13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

A pesar de que el artículo 108 transcrito se refirio a los Magistrados<br />

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, colocandose en la<br />

situación privilegiada de los senadores y diputados al Congreso de la<br />

Unión, los Secretarios del despacho y al Procurador General de la<br />

Republica, siendo el procedimiento previo a su enjuiciamiento penal<br />

El mismo relacionado con anterioridad, el penúltimo párrafo del<br />

artículo 111 establecia la posibilidad de su destitución por mala<br />

conducta, lo cual llevo a Alberto Bremauntz a sugerir la reforma<br />

pertinente por estimar que “nadie puede hablar en México de<br />

independencia del poder judicial ni mucho menos de predominio<br />

‘jurisdiccional’ del mismo mientras subsista el artículo 111<br />

constitucional en sus parrafos finales, los que facultan al Presidente de<br />

la Republica para pedir ante la cámaras legislativas, la destitución por<br />

mala conducta, de los Ministros de la Corte, Magistrados del circuito,<br />

jueces del distrito y Magistrados y Jueces del tribunal superior de<br />

Justicia del Distrito Federal, siguiendose un procedimiento sumarismo<br />

contra el acusado con absoluta falta de garantias de defensa para el<br />

mismo”. Después de referirse a dicho procedimiento, agrega: “Como<br />

fácilmente se comprende, dicho sistema constituye en si una absoluta<br />

arbietrariedad y una injusticia para los funcionarios de la justicia, toda<br />

vez que no se consibe que los delincuentes ordinarios gocen de todas<br />

la garantias procesales que establece la constitución y en cambio los<br />

funcionarios judiciales pueden ser separados de sus puestos<br />

sometiendolos a un tribunal de conciencia, o mediante lo que se ha<br />

llamado ‘juicio político’ que es en realidad un sistema que los puede<br />

hacer victimas de la arbitrariedad y del error de un solo hombre, el<br />

Presidente de la Republica; y decimos de un solo hombre por que en la<br />

practica se ha visto que, en los pocos casos en que se ha aplicado dicha<br />

sanción, Las Cámaras han aprobado la petición de destitución sin<br />

objeción ni estudio, como ocurrió en la XXXV Legislativa del<br />

Congreso de la Unión de la que formamos parte, y en la cual no<br />

pudimos, algunos Diputados, ni siquiera poder usar de la palabra en la<br />

tribuna para defender a un funcionario judicial honorable, de la notoria<br />

injusticia que con el se cometio en la forma mas festinada atendiendo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!