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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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la vigencia de una ley excluye la vigencia de la otra por reglamentar la<br />

misma materia, operando el principio “lex posterior derogat priori”, o<br />

bien por reglamentarla en sentido opuesto: leyes posteriores priores<br />

contrarias abrogan.<br />

El principio básico general enunciado, encuentra consagración en el<br />

artículo 14, párrafo segundo de nuestra constitución: “Nadie podrá ser<br />

privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o<br />

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente<br />

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del<br />

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al<br />

hecho”. Ello significa que el hecho ilícito penal deberá ser juzgado y<br />

castigado precisamente por la ley vigente en el momento de cometerse,<br />

lo cual origina la ultractividad de la ley penal cuando entre el delito<br />

cometido y la sentencia que se dicte ha surgido una nueva ley.<br />

2. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO BÁSICO QUE RIGE LA<br />

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY <strong>PENAL</strong><br />

El principio tempos regit actum, equivalente al de no retroactividad o<br />

irretroactividad de la ley, recogido el artículo 14, párrafo primero de<br />

nuestro texto constitucional, tiene como excepción el de retroactividad<br />

de la ley penal mas benigna. Ello se infiere de la interpretación a<br />

contrario sensu del precitado artículo 14, párrafo primero, que declara:<br />

“A ninguna ley se dará efecto retroativo en perjuicio de persona<br />

alguna”, excepción reconocida en forma unánime por la doctrina y el<br />

derecho positivo. El codigo penal vigente en el Distrito Federal al igual<br />

que el Código penal Federal, recoge dicha excepción al declarar ésta<br />

que cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o<br />

medida de seguridad, entrase en vigor una nueva ley, se estará a lo<br />

dispuesto en<br />

la mas favorable al inculpado o sentenciado, esto es se podrá aplicar<br />

retroactivamente la nueva ley, lo mismo se trate de procesados que de

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