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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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668 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

resul~insuficiente, "pues no permite que se exceda el límite máximo<br />

déJa escala penal del delito más grave, con lo cual se puede dejar<br />

prácticamente en la impunidad una serie de hechos..." 32<br />

c) El sistema de la acumulación jurídica. Este método se hace<br />

consistir en la suma de las penas correspondientes a todos los delitos<br />

cometidos, pero autorizando una proporcional'reducción de las<br />

mismas y fijando un límite máximo que no se puede rebasar por. el<br />

juzgador. SOLER lo estima una variante del sistema de pena única<br />

progresiva, en el cual se afirma que si bien los delitos concurren, no<br />

puede decirse que se acumulen. 33<br />

El código punitivo vigente en el ámbito Federal, resuelve el problema<br />

en el artículo 64, al declarar en su párrafo segundo: "En caso de<br />

concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los<br />

delitos :cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el<br />

Título SegUndo del Libro Primero. La nueva ley no hace distingo<br />

alguno respecto a la gravedad o no de los delitos en concurso y<br />

consagra el sistema conocido como "cúmulo jurídico", que obliga a<br />

imponer acumulativamente las penas de los delitos cometidos. La<br />

codificación del Distrito Federal, en su artículo 79, segundo párrafo,<br />

precisa que" Se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la<br />

cual podrá aumentarse con la . penas que la ley contemPla para cada<br />

u1!:0 de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el<br />

artículo 33 de este Código". La nueva ley penal del D.F., toma como<br />

base la pena del delito más sancionado, dando facultad al juzgador<br />

para aumentada con las correspondientes a los demás delitos sin que<br />

exceda de las máximas señaladas en la propia ley (art. 33) .34<br />

_______________<br />

S2 Ob. cit., 11, p. 363, ss Loc, cit,<br />

54 Dice el artículo 72 del Código penal de aplicación local, que "El Juez., al dictar sentencia condenatorias,<br />

determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualiz.ará dentro de los<br />

límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culPabilidad del agente tomando en cuenta:<br />

I. La naturalez.a de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarJa; 11. La magnitud del daño<br />

causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; 111. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo<br />

y ocasión del hecho realiz.ado; IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los<br />

vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u<br />

<strong>of</strong>endido; V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del<br />

sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenez.ca a<br />

un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI. Las condiciones<br />

fisiológicas y psíquicas especificas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión de delito; VII.<br />

Las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualiz.ar<br />

la sanción, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y VIII.<br />

Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo<br />

de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. Para la adecuada aplicación de las penas y<br />

medidas de seguridad, el Juez. deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las<br />

circunstancias del hecho y, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la<br />

personalidad del sujeto y de los demás elementos conducentes ",

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