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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO. LA TENTATIVA 591<br />

ción en cualquier forma o cualquier medio a una rebelión (artículos<br />

130, párrafo segundo; artículo 131, párrafo segundo y artículo 135-1,<br />

respectivamente del citado código federal); la amenaza, la provocación<br />

de un delito y la conspiración para cometer uno o varios delitos del<br />

Título Primero del Libro Segundo, previstos en su orden en los artículos<br />

282, 209 Y 141,5 los dos primeros del Código del Distrito Federal<br />

derogado y ahora sustituido por el Código vigente del año 2002, y el<br />

tercero del federal, y como coautoría la determinación dolosa,<br />

recogida coma participación delictiva en el artículo 13, fracción V, del<br />

propio Código Penal Federal.<br />

Por proponer debe entenderse la invitación formal hecha, por<br />

quien ha resuelto delinquir, a otra u otras personas para obtener su<br />

cooperación en la ejecución del delito, constituyendo por tanto la simple<br />

invitación a cooperar a delinquir. Por conspirar se entiende el<br />

acuerdo, el concierto entre dos o más personas para ejecutar<br />

determinado delito. Requiere la conspiración no sólo que la idea<br />

criminosa haya sido pensada sino decidida en concierto entre dos o<br />

más personas y que la decisión tomada se refiera a la comisión de un<br />

determinado delito.<br />

Estas dos formas genéricas aludidas (proposición y conspiración),<br />

están referidas en nuestro Derecho 'positivo exclusivamente a los delitos<br />

contra la seguridad de la Nación, integrando delitos<br />

independientes pero en función de los tipos expresamente recogidos en<br />

la ley; por tanto, sólo podemos hablar con propiedad de proposición<br />

para cometer traición y de conspiración para realizar traición,<br />

espionaje, rebelión, sedición y otros desórdenes públicos. No<br />

podemos, por ende y con base en la ley, enjuiciar a nadie por<br />

proposición de robo o por conspiración de homicidio. Las amenazas y<br />

la provocación de un delito constituyen igualmente tipos autónomos<br />

recogidos en los artículos 282 y 209 del Código penal del Distrito<br />

Federal y con igual número y contenido del Código penal federal.<br />

La fracción V del artículo 13 declara responsables como autores o<br />

partícipes del delito, a "los que determinen dolosamente a otro a<br />

cometerlo". Aunque la disposición anterior no usa el término instigar,<br />

es claro que la ley se refiere a la instigación o inducción, así como a<br />

otras formas de determinar a otro a cometer el delito, pues en tales<br />

situaciones el autor realiza una actividad encaminada a mover el<br />

ánimo de aquel sobre quien se actúa, precisamente para determinarlo<br />

a ejecutar el hecho delictuoso. No consiste, por tanto, en la simple<br />

proposición o invita<br />

__________<br />

5 Art. 141. "Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil<br />

pesos, a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y<br />

acuerden los medios de llevar a cabo su determinación -. La conspiración por tanto requiere no<br />

sólo el concierto entre varias personas para cometer uno o varios de los señalados delitos, sino<br />

acuerdo sobre la forma de llevar a cabo la determinación delictiva.

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