13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

2 Programa, pp. 81-82<br />

LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD. LA CULPA 503<br />

voluntaria de la diligencia necesaria para prever y prevenir un evento<br />

penalmente antijurídico, posible, previsible y prevenible. 3<br />

Dentro del mismo enfoque de la culpa, tomando como base la<br />

previsibilidad, VON LISZT conjuga nuevos elementos para elaborar una<br />

noción puramente formal de la misma al decir: "La culpa es, formalmente,<br />

la no previsión del resultado previsible en el momento en que<br />

tuvo lugar la manifestación de voluntad", agregando, para dar cima a<br />

su pensamiento, que el resultado es previsible cuando el agente<br />

hubiera podido y debido preverle, esto es, la previsibilidad fundamenta<br />

formalmente la culpa cuando en el momento de la manifestación de<br />

voluntad el sujeto no previo lo previsible teniendo la obligación de<br />

prever ("El acto culposo es, por consiguiente, la causación voluntaria o<br />

el no impedimento de un resultado no previsto, pero sí previsible").<br />

Para el autor alemán, el concepto de la culpa requiere:<br />

l ° Falta de precaución en la manifestación de la voluntad, consistiendo<br />

en el desprecio del cuidado requerido por el orden jurídico y<br />

exigido por el estado de las circunstancias, de lo cual deduce que la<br />

falta de atención en el cumplimiento de lo debido constituye una falta<br />

de voluntad.<br />

2 Q Falta de previsión del agente, cuando le era posible prever el<br />

resultado. "En la apreciación de este problema debe tomarse como<br />

base las facultades mentales del agente, en general y en el momento<br />

del acto (agitación, embriaguez), y su mayor o menor perspicacia. La<br />

medida aquí es subjetiva, especial. Lo que está aquí en cuestión es la<br />

capacidad mental individual. Si ésta se afirma, la falta de previsión sé<br />

presenta entonces como una falta de inteligencia".<br />

3 Q Falta de sentido, pues el contenido material de la culpa<br />

consiste en la ausencia de reconocimiento del agente, siendo posible<br />

hacerlo, de la significación antisocial del acto, a causa de su<br />

indiferencia frente a las exigencias de la vida social". 4<br />

b) Teoría de la imprudencia o negligencia. Sostenida<br />

principalmente por J. HAUS, hace radicar la culpa en la negligencia<br />

ocasionada por la ausencia de voluntad de evitar lo dañoso a los<br />

intereses públicos o privados. "Se pueden, por tanto, llamar no<br />

intencionales o cometidos por simple culpa. Se llaman también<br />

involuntarios porque aun cuando el delincuente había querido la causa,<br />

no ha querido el evento que debía prever o prevenir". 5<br />

Por su parte SABATINI hace consistir la culpa en la comisión por<br />

imprudencia o negligencia de un hecho, coincidente en sus elemen-<br />

________<br />

3 Cfr. cita en MAGGIORE: Derecho Penal, I, p. 601, Bogotá, 1954.<br />

ASÍIA.<br />

4 Tratado de Derecho Penal, 11, pp. 431-432, 3 B edición, Madrid. Trad. Luis JIMÉNEZ DE

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!