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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA 647<br />

"PARACAIDISTAS, DESPOJO, DELITO DE. Queda demostrado,<br />

en los términos del artículo 13 del Código Penal, que el reo tomó<br />

participación en el delito de despojo que se le imputa, si invadió el<br />

terreno de la propiedad del <strong>of</strong>endido de propia autoridad y en forma<br />

furtiva, en unión de otras personas; y el hécho de que dichos colonos<br />

estén en tratos con el propietario del terreno, para que los venda, viene<br />

a confirmar el despojo del mismo terreno, por parte del inculpado, si<br />

por su intervención fue invadido."<br />

Amparo penal directo 1105/50. Fallado el 23 de noviembre de<br />

1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: .Luis G. Corona. La<br />

publicación no menciona el nombx.:e del ponente. Primera Sala,<br />

Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CX, página<br />

1461 (IUS: 298286).<br />

"PARTICIPACIÓN DELlCTUOSA. Aunque esté acreditado en<br />

autos, que el quejoso tenía conocimiento de los propósitos delictuosos<br />

del coacusado, si no tuvo intención de realizar con dicho coacusado el<br />

delito que se le imputa, falta la condición precisa para la existencia de<br />

la codelincuencia, ya que la inacción, el no hacer (el llamado concurso<br />

negativo), no la integra; y si guardó un silencio que configura un delito<br />

como lo es el de encubrimiento, ya que se integra a posteríori,<br />

cronológicamente, respecto del acto en que es cometido el delito que<br />

se oculta, ello no significa que el quejoso, por concierto previ,o o<br />

posterior, hubiera participado en la privación de la vida del <strong>of</strong>endido. "<br />

Amparo penal directo 9326/50. Fallado el 9 de noviembre de 1951.<br />

Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. Ih

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