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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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HISTORIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> 51<br />

nentemente público. Se caracteriza, al decir de CUELLO CALÓN, por la<br />

aspiración de mantener, a toda costa, la tranquilidad pública. “Este es el<br />

ciclo en que aparecen las leyes más severas, en que se castigan con más<br />

dureza no sólo los crímenes más graves, sino hasta hechos hoy<br />

indiferentes...; reinaba en la administración de justicia la más irritante<br />

desigualdad, pues mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían<br />

las penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz,<br />

para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos más duros y su<br />

protección era en muchos casos tan sólo una caricatura de la justicia...; los<br />

jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la<br />

ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos, y de estos<br />

poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la<br />

justicia, sino al de los déspotas y tiranos depositarios de la autoridad y el<br />

mando”. 61<br />

Bajo el Imperio Romano, a raíz de haber sido reconocido el<br />

cristianismo como religión <strong>of</strong>icial, la Iglesia cobró fundamental<br />

importancia, no sólo en su aspecto ideológico sino temporal, El concepto<br />

de la pena se ve influido por la noción de penitencia, única forma de<br />

expiación del pecado, convirtiéndose en el medio adecuado, al<br />

delincuente, para liberarse del delito. No obstante, a pesar de toda la<br />

bondad de que fue capaz la doctrina cristiana, durante su influencia la<br />

pena se transformó en el medio más eficaz para la represión del delito y,<br />

aunque parezca paradójico, se tornó día a día más cruel, a la par que los<br />

procedimientos seguidos en la investigación del delito y del delincuente se<br />

convirtieron en verdaderos atentados a la libertad humana.<br />

El Derecho penal canónico, según la opinión de FONTÁN<br />

BALESTRA, mantuvo la naturaleza pública del Derecho penal romano,<br />

estableciendo un lazo de unión y vía de supervivencia de éste en el<br />

Derecho penal moderno. “Durante el Imperio –dice textualmente–, la<br />

Iglesia actuó disciplinariamente en asuntos exclusivamente eclesiásticos,<br />

en tanto que el Estado mantuvo en sus manos el Derecho penal laico, lo<br />

mismo que en el reino de los francos bajo el reinado de los merovingios.<br />

El Derecho penal canónico cobró excepcional importancia bajo los<br />

papados de Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III, es decir, durante el<br />

tiempo comprendido entre los años 1073 y 1216. Asume en esa época una<br />

gran trascendencia laica, <strong>of</strong>reciendo protección con su derecho de asilo,<br />

consolidado en tal forma que se llegó a declarar que quien sacase por la<br />

fuerza a un delincuente del templo en que se hubiese asilado, cometía un<br />

delito de lesa majestad. El delito de herejía da especial significado a lo<br />

dicho, por cuanto con él se advierte que el Derecho penal canónico deja de<br />

ser u mero derecho disciplinario,<br />

61 Derecho Penal, I, pp. 61-62, 12 a edición.

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