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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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12 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

conducta que los hombres deberán observar con relación a esas realidades,<br />

en función de un fin, colectivamente perseguido y de una valoración<br />

de esos hecho. Esas normas son reguladoras de conducta, no<br />

comprobaciones de hecho; su contenido es una exigencia, un deber<br />

ser, no una realidad, un ser. Lo que la ley natural predice es algo que,<br />

en sus líneas generales, efectivamente tiene que ocurrir; lo que una<br />

norma jurídica dispone, puede, de hecho, no ocurrir. La ley jurídica<br />

puede ser, efectivamente transgredida. No toda transgresión a ese sis-<br />

tema regulador de la conducta impuesto en una sociedad conforme a<br />

una finalidad y a un sistema de valoraciones, importa necesariamente,<br />

sin embargo, una tansgresión penal. Dentro de la escala de valores,<br />

existe un más y un menos y, conforme a la jerarquía de cada valor, el<br />

Derecho dispone distintas jerarquías de exigencia. El Derecho penal<br />

funciona, en general, como sistema tutelar de los valores más altos,<br />

ello es, interviene solamente ante las transgresiones que vulneran los<br />

valores fundamentales de una sociedad”. 27 Que el Derecho penal es valorativo<br />

nos lo demuestra el hecho innegable de que sus normas jurí-<br />

dicas regulan conductas y al imponer un deber jurídico determinado<br />

bajo la amenaza de la pena, penetra del mundo del ser al del deber ser.<br />

En efecto, como el hecho del hombre es un acontecimiento ocurrido<br />

en el mundo material de relación y por ello perteneciente a la catego-<br />

ría del ser, constituyendo el objeto de la normatividad jurídica que<br />

prescribe la conducta debida, ésta adquiere la categoría de deber ser al<br />

asociar al incumplimiento de dicha conducta la imposición de una<br />

pena. Aún más patente resulta su carácter valorativo en cuanto la jurisdicción<br />

realza la función de aplicar la ley, pues ella requiere, como es<br />

sabido, la operación de subsumir el hecho real en la hipótesis norma-<br />

tiva para poder valorarlo y determinar su contrariedad con la norma.<br />

De ahí que se afirme que la noción del delito responde a un concepto<br />

deontológico, pues requiere el valorar la conducta precisamente den-<br />

tro del ámbito de las normas.<br />

El Derecho penal es igualmente finalista, como lo ha proclamado el<br />

mismo JIMÉNEZ DE ASÚA al señalar que si se ocupa de conductas, no<br />

puede menos de tener un fin, Este, al decir de ANTOLISEI, consiste en<br />

combatir el triste fenómeno de la criminalidad. 28 En realidad, el fin del<br />

Derecho penal puede ser mediato o inmediato: éste se identifica con la<br />

represión del delito, mientras el primero, tiene como meta principal,<br />

el lograr la sana convivencia social.<br />

Heinrich JESCHECK, en su Tratado de Derecho Penal, empieza por<br />

afirmar que la misión del derecho punitivo consiste en proteger la convivencia<br />

humana en la comunidad y que tal derecho únicamente pue-<br />

27 Ob. Cit., I, pp. 38-39.<br />

28 Ob. Cit., p. 2.

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