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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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450 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

poner a su cargo una determinada consecuencia penal es necesario su<br />

carácter imputable. La imputabilidad y la imputación son conceptos<br />

esencialísimos) indispensables para poder fundamentar el juicio de<br />

culpabilidad. Esta, al decir de MAGGIORE, lleva implícito un juicio<br />

de reprobación, mas no se puede reprobar ni castigar a quien no sea<br />

capaz de reprobación y de castigo. "El juicio de culpabilidad<br />

presupone, pues, un juicio de imputabilidad. El uno es un juicio que<br />

recae sobre el hecho, en cuanto afirma que alguno es culpable; el otro<br />

es un juicio que tiene por contenido una posibilidad, en cuanto afirma<br />

que alguno está en condiciones de ser declarado culpable; en aquél, se<br />

juzga al hombre como sujeto real; en éste, como sujeto posible". 29<br />

La imputación ligase íntimamente al juicio de culpabilidad,<br />

según lo destacó CARRARA, dado que imputar equivale a poner algo<br />

a cargo de alguien: "imputación es un juicio sobre un hecho ya<br />

sucedido ", en tanto imputabilidad, según lo precisó el maestro<br />

italiano, es un puro concepto, "la contemplación de una idea", lo cual<br />

lleva necesariamente a considerar que, si únicamente el hombre es<br />

imputable, la imputabilidad "es la expresión técnica para denotar su<br />

personalidad, la subjetividad, la capacidad penal". 30<br />

La imputabilidad es la capacidad de entender y de querer. Para<br />

que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizado,<br />

expresa Fernando CASTELLANOS, debe tener capacidad de<br />

determinarse en función de lo que conoce; luego la aptitud intelectual y<br />

volitiva constituye "el presupuesto necesario de la culpabilidad". La<br />

imputabilidad, concluye, "es la posibilidad condicionada por la salud<br />

mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo<br />

conocimiento del deber existente. Es la capacidad de obrar en Derecho<br />

Penal, es decir, de realizar actos referidos al Derecho punitivo que<br />

traigan consigo las consecuencias penales de la infracción". 31<br />

_________<br />

29 Derecho Penal, 1, p. 479, Bogotá, 1954.<br />

30 MAGGIORE. Loc. cit.<br />

31 Lineamientos Elementales de Derecho Penal, p. 218, Editorial Por rúa, 10' edición, 1976.<br />

"Algunos autores han pretendido establecer una distinción entre el concepto de imputabilidad y el<br />

de capacidad penal señalando que, además de la primera, el juicio de culpabilidad exige la<br />

capacidad de derecho penal. De acuerdo a esta posición, defendida, entre otros, por MANZiNi, la<br />

capacidad de derecho penal sería el presupuesto de la imputabilidad, refiriéndose aquélla a la<br />

idoneidad abstracta para ser sujetos de derecho penal, o a las condiciones que permiten a un<br />

sujeto entrar en relación con la norma penal o ser destinatario de ella, a los coeficientes psíquicos<br />

a que se refiere el sujeto. en tanto que la imputabilidad haría referencia a las condiciones<br />

concretas en que el individuo se encuentra al realizarse el hecho, a la capacidad de entender y de<br />

querer tal como se manifiesta en el hecho concreto, a los coeficientes psíquicos que viven en el<br />

hecho, Ahora bien, como sostienen otros autores, tal distinción carece de sentido y la diferencia<br />

que se pretende establecer, como bien lo señala MUZOTIO, entre una referencia al sujeto y al<br />

hecho, no es otra que la que corresponde a la diferencia entre la imputabilidad como capacidad de<br />

querer y la voluntad efectiva, concreta. referida al comportamiento o al resultado, o, en breve, a la<br />

causa o a los efectos. Y así, la pretendida capacidad penal no vendría a ser más que la<br />

imputabilidad, capacidad que, referida al acto, como manifestación de voluntad, da vida a la<br />

acción, al dolo y a la culpa". Alberto ARTEAGASÁNCHEZ. Ob. cit., p, 100,

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