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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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722 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

5. REINCIDENCIA Y CONCURSO REAL DE DELITOS<br />

Con toda claridad, Sebastián SOLER ha distinguido la reincidencia del<br />

concurso real de delitos, al señalar que en aquélla se requieren dos o<br />

más condenas y en el concurso, si bien se han cometido varios delitos,<br />

lo 'Cual ocurre igualmente en la reincidencia, no media en ellos una<br />

sentencia condenatoria firme. 8<br />

Con referencia al problema, Francisco GONZÁLEZ DE LA<br />

VEGA señala que la única diferencia entre tales institutos penales<br />

radica en que en la reincidencia el delincuente ha sido sentenciado por<br />

algunos de los delitos cometidos, en tanto en el concurso, al que<br />

denomina acumulación real de delito, no ha ocurrido lo anterior. Por<br />

otra parte, observa que por cuanto al sistema de penalidad, en la<br />

acumulación de delitos puede darse el fenómeno de la disminución de<br />

pena en algunos delitos (art. 64); en cambio, en la reincidencia origina<br />

un aumento de la penalidad en el último delito cometido. 9<br />

6. LA HABITUALIDAD DELINCUENCIAL<br />

Característica' esencial del delito habitual es su contenido subjetivo,<br />

por cuanto ve a la intención trascendente del autor, razón por la que se<br />

le incluye entre los llamados delitos de tendencia, caracterizados porque<br />

el actuar del agente se encuentra subordinado a cierta dirección de<br />

la voluntad, tendencia peligrosa para ciertos bienes jurídicos. H. H.<br />

]ESCHECK señala, entre los delitos de tendencia, a los que prevén<br />

elementos constitucionales de pr<strong>of</strong>esionalidad o habitualidad. "La relación<br />

con el contenido del injusto del tipo radica aquí -dice el autor<br />

alemán- en la especial intensidad de una voluntad cuyo titular pretende<br />

procurarse una fuente de ingresos por la repetida comisión del hecho, o<br />

se ve movido por una tendencia al delito correspondiente, o tiene<br />

intensión de hacer del hecho punible una parte de su ocupación<br />

pr<strong>of</strong>esional." 10 Ejemplo en nuestro derecho positivo es el delito<br />

___________<br />

8 Derecho Penal Argentino, 11, p. 483, T.E.A. Buenos Aires, 1951, primera<br />

reimpresión.<br />

9 Código Penal Comentado, p. 100, Tercera edición, Editorial Porrúa, México, 1978.<br />

Por su<br />

parte, Ignacio VILLALOBOS concreta la razón de ser de la distinción entre la reincidencia y el<br />

concurso de delitos en que .si la sola comisión de varios delitos es ya un signo de mayor propensión<br />

y peligrosidad del reo, la circunstancia de incurrir en el nuevo delito después de que una<br />

sentencia hizo saber al reo, de manera concreta y enfática, la gravedad antisocial de su conducta y<br />

sus consecuencias penales, demuestra todavía mayor contumasia, mayor desprecio por el interés<br />

social, por la ley, por el orden y por todo cuanto trata de preservar y mantener el Derecho Penal,<br />

entonces, si la sanción que ya se impuso no fue suficiente para reprimir los deslices de este sujeto,<br />

será necesario imponer mayor sanción u otra clase de medidas, y de alIí el cambio o agravación<br />

de la pena": Derecho Penal Mexicano. Parte General, p. 494, Segunda edición, Editorial Porrúa,<br />

México, 1960.<br />

10 Tratado de Derecho Penal, Parte General, Vol. 1, p. 437, Bosch editorial, Barcelona,<br />

1981. Trad. S. MIR PUlG Y F. MuÑoz CONDE.

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