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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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hacerse, aun en esta caso, por la vía diplomática. La rebeldía no<br />

equivale a la contestación. La ejecución forzosa es inadmisible, porque<br />

se opone a ella la inviolabilidad personal del agente de su domicilio; en<br />

cambio, es posible con relñación a inmuebles que el agente posea en el<br />

Estado de destino, y a los bienes muebles que esten bfuera de su<br />

residencia, y respecto al patrimonio que el agente posea en el Estado<br />

que representa. Esta exención sin embargo no es independencia de la<br />

ley en general, sino de las leyes del Estado de destino, con<br />

subordinación simultanea a las de su propio Estado. La exención de los<br />

tribunales del Estado su destino esta pues compensada con el principio<br />

generalmente admitido, tanto por el derecho internacional como en el<br />

derecho nacional de los Estados Civilizados, según el cual el agentes<br />

responsable de su patria, conforme a las leyes de esta, de los delitos<br />

que haya cometido y puede ser perseguido ante sus tribunales por<br />

todas sus obligaciones de Derecho privado que haya contraido”. 5<br />

4. EL FUERO<br />

Cuando se habla del fuero, dentro de los precisos limites del Derecho<br />

punitivo, se le da a este término una connotación diversa a la que tiene<br />

en el campo del derecho en general. Fuero es dentro del derechote<br />

aplicación del Derecho Penal, un privilegio de la persona, en razón de<br />

la función que desempeña, frente a la ley penal.<br />

Fuera de su disciplina, a la palabra fuero se ha dada significado<br />

diversos, según se la refiera a la competencia del tribunal que debe<br />

conocer de determinados delitos; según se aluda a la jurisdicción del<br />

mismo, o bien se trate de la persona. Así, por ejemplo, se habla del<br />

fuero común y fuero federal, para referirse a la competencia especifica<br />

de determinados tribunales para conocer de los delitos cometidos,<br />

según sean estimados éstos por la ley como pertenecientes a uno u otro<br />

fuero; igualmente se habla de delitos del fuero militar, cuando de ellos<br />

deben conocer de los tribunales castrenses. En el Derecho<br />

administrativo en ocasiones y en forma impropia, se usa el termino<br />

5 Franz VON LISZT, loc. cit.

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