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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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710 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

so de los términos que la ley señale.I2 En efecto, el artículo 100 del<br />

Código Penal Federal declara que por la prescripción se extinguen la<br />

acción penal y las sanciones, en tanto el 101 precisa que la<br />

prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del<br />

tiempo señalado por la ley, en la inteligencia de que producirá sus<br />

efectos aunque no la alegue como excepción el acusado, a cuyo fin los<br />

jueces la suplirán de <strong>of</strong>icio en todo caso tan luego tengan conocimiento<br />

de ella, sea cual fuere el estado del proceso.<br />

Sugestiva resulta la idea, expresada por PESSINA, de que en<br />

realidad la prescripción se opera no precisamente por el transcurso del<br />

tiempo sino porque el Estado a través de sus órganos competentes no<br />

ha ejercitado su derecho de perseguir y sancionar el delito en un<br />

tiempo más o menos largo,13 lo que pone de manifiesto su desinterés<br />

en su represión, situación que no puede prolongarse indefinidamente<br />

en perjuicio de la sociedad y del mismo delincuente.<br />

Muchas son las opiniones vertidas en pro y en contra de la prescripción<br />

penal, aduciéndose fundamentalmente que ella es contraria a<br />

la naturaleza del delito y de la pena, propugnando la impunidad, lo que<br />

es un motivo más para reincidir en el delito. En favor se aduce que el<br />

tiempo hace a la sociedad olvidar el delito y perder el interés en<br />

perseguido, en tanto la incertidumbre del delincuente constituye de<br />

hecho un sufrimiento semejante a la pena que deba imponerse por el<br />

delito cometido.<br />

En otro lugar hicimos notar que los orígenes de la institución se<br />

remontan al Derecho romano, en que se señalaron términos que fluctuaron<br />

en algunos delitos de uno hasta cinco años (estupro, adulterio,<br />

lenocinio) y en otros hasta veinte años, exceptuándose los de<br />

parricidium, suppositio, partusi y apostasia en los que no se reconocía<br />

la prescripción de la acción persecutoria, términos aquéllos que se<br />

redujeron considerablemente durante la Edad Media, a pesar de la<br />

gravedad de las penas.<br />

Posteriormente, para BECCARIA, BERTHAN, GARÓFALO Y<br />

FERRI, la prescripción constituyó una forma de protección a los<br />

delincuentes, algunos incorregibles, y por ello se declararon en contra<br />

de ella, en tanto otros pugnaron por limitada a los casos en que los<br />

responsables hayan<br />

_____________<br />

12 En el transcurso del tiempo, dice ANTOLlSEl, "atenúa normalmente el interés del<br />

Estado en comprobar el delito y también ejecutar la pena que se haya infligido, interés que<br />

desaparece al perderse el recuerdo del hecho y de las consecuencias sociales de él. Por otra parte,<br />

cuando la investigación no se ha concluido o no se ha llegado a una sentencia irrevocable de<br />

condena, surgen, con el transcurso del tiempo, graves dificultades para recoger el material<br />

probatorio a causa de la desaparición de los testigos, de las huellas del delito, etc. Tales son los<br />

motivos que fundamentan el instituto tradicional de la prescripción". Manual de Derecho Penal,<br />

Parte General, p. 535, Octava edición al cuidado de Luigi CONTI, Editorial Témis, Bogotá,<br />

1988. Trad. Jorge GUERRERO y Mariano AYERRA REDIN. U F. PAVÓN V ASCONCELOS,<br />

Diccionario de Derecho Penal, p. 805, Editorial Porrúa, México, 1997.

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