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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CULPABILIDAD 467<br />

dad, el primero de los cuales es libre, según las reglas de la<br />

imputabilidad". 48<br />

Esta posición, que consideramos correcta, no prescinde de la noción<br />

de imputabilidad, pero no la refiere al instante mismo de la comisión del<br />

hecho delictivo, supuesto que la actio libera in causa da por inexistente la<br />

imputabilidad del agente durante la ejecución del delito, sino que la<br />

traslada al tiempo en que el sujeto se procura, dolosa o culposamente, el<br />

estado de in imputabilidad, en el cual tiene plena capacidad de entender y<br />

de querer.<br />

Si bien en un principio se pretendió aplicar el criterio de la acción<br />

libre en su causa exclusivamente a las conductas realizadas por el sujeto<br />

inimputable a consecuencia de la ingestión de bebidas embriagantes, la<br />

moderna dogmática del delito quiere ver igualmente actiones liberae in<br />

causa en todas aquellas incapacidades originadas en causas distintas como<br />

el sueño, la sugestión hipnótica el sonambulismo, etc.<br />

El vigente artículo 15, fracción VIII, del Código penal Federal, que<br />

excluye el delito cuando el agente, al momento de realizar el hecho típico,<br />

no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito del mismo o de<br />

con4ucirse de acuerdo con esa compresión, en virtud de padecer trastorno<br />

mental o desarrollo intelectual retardado, elimina el beneficio de dicha<br />

causa de exclusión a quien dolosa o culposamente hubiere provocado su<br />

trastorno mental, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre<br />

y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.<br />

JURISPRUDENCIA 49<br />

"INCONSCIENCIA. Con respecto a la falta de conciencia del imputado,<br />

las leyes adjetivas y sustantivas, relacionadas hermenéuticamente, admiten<br />

tres hipótesis:'l) el sujeto debe ser libertado si delinquió en un estado de<br />

inconsciencia de sus actos por trastorno mental patológico y transitorio<br />

(artículo l5-Il); 2) el sujeto es inimputable penalmente, pero debe<br />

recluírsele en un sanatorio, si delinquió por falta absoluta de conciencia o<br />

sea de tipo permanente (locura, imbecilidad, idiotez o cualquiera otra<br />

anomalía similar), y 3) se suspende el procedimiento y se le interna en un<br />

manicomio, si enloquece en prisión (artículos 68 y 69). De ahí que los<br />

caminos a seguir sean diversos; en el primer caso, el inculpado se va a su<br />

casa; en el segundo, puede suspenderse el procedimiento y seguirse el<br />

especial para verificar la anomalía o bien analizarse esta situación en la<br />

sentencia, imponiéndosele una medida de seguridad, y en el tercero,<br />

siempre se suspenderá el procedimiento, se le internará en un sanatorio y,<br />

cuando sane, se reanudará aquél (artículos citados y 23, inciso 3, del<br />

mismo ordenamiento y 468-IlI, 471 Y del 495 al 498 del código<br />

procesal)."<br />

__________<br />

48 Actio libera in causa, Enciclopedia jurídica Omeba, l. p. 317, Editorial Bibliográfica.<br />

49 El término jurisprudencia está empleado de manera impropia. pues no sólo refiérase a<br />

tesis jurisprudenciales, sino también a tesis aisladas que no integran propiamente jurisprudencia.

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