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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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704 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

extintiva del derecho de ejercitar la acción penaJ sólo opera en aquellos<br />

delitos perseguibles por querella o a instancia de parte <strong>of</strong>endida,<br />

como ocurre, entre otros, en los de hostigamiento sexual (art. 259 bis),<br />

en el de adulterio (art. 274), en el de amenazas (art. 282), en las<br />

lesiones leves, salvo tratándose de las inferidas por quienes ejercen la<br />

patria potestad o la tutela en las personas de los menores o pupilos bajo<br />

su guarda (art. 289, segundo párrafo), en los de calumnia y<br />

difamación, con las excepciones que la propia ley señala (art. 360), en<br />

los de fraude, con excepciones (art. 399 bis, en relación con los tipos<br />

relativos), el de despojo de bienes inmuebles o de aguas, salvo cuando<br />

la ejecute un grupo de más de cinco personas, agravándose la pena<br />

respecto a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión;<br />

excepcionándose la regla de la querella igualmente a quienes se<br />

dediquen en forma reiterada a promover despojo de inmuebles urbanos<br />

en el Distrito Federal (art: 399 bis en re.1ación con el 395, párrafos<br />

penúltimo y último), etc.<br />

El perdón del <strong>of</strong>endido no debe ser confundido con el<br />

consentimiento del interesado, por tratarse de instituciones jurídicas<br />

distintas. En efecto, el consentimiento excluye la ilicitud del hecho o<br />

por ello impide la integración del delito al funcionar como causa de<br />

justificación o de atipicidad, en virtud de la especial estructura típica<br />

del delito. Lo anterior significa que dicho consentimiento al otorgarse<br />

con anterioridad o concomitantemente a la conducta típica, afectando<br />

exclusivamente bienes disponibles del interesado, impide la comisión<br />

del delito, en tanto el perdón del <strong>of</strong>endido estima consumado el delito<br />

y extingue solamente la acción para perseguirlo cuando se trata de<br />

infracciones penales que se sancionan a instancia de parte o mediante<br />

querella del <strong>of</strong>endido.<br />

La ley penal mexicana extiende la citada causa de extinción del<br />

derecho de ejercitar la acción penal "a los delitos que sólo pueden ser<br />

perseguidos por declaración de perjuicio o por algún otro acto<br />

equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la<br />

acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de<br />

que el interés afectado ha sido satisfecho", situación en que se<br />

encuentran algunos delitos fiscales como los previstos en los artículos<br />

102 Y 105 Y otros del Código Fiscal de la Federación, en los cuales y<br />

para proceder penalmente se necesita que la Secretaría de Hacienda<br />

declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.<br />

El propio artículo 93 señala que "Cuando sean varios los<br />

<strong>of</strong>endidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de<br />

perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo<br />

surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga". El precepto prevé el<br />

caso de que como consecuencia del delito cometido sean varios los<br />

<strong>of</strong>endidos y cada uno de ellos pueda ejercer "separadamente" la<br />

facultad de otorgar el perdón, en cuyo caso dicho perdón sólo<br />

favorecerá a quien beneficie pero no

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