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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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598 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

c) En el carácter condicional del acto preparatorio y en el de<br />

causa<br />

del acto ejecutivo;<br />

d) En la voluntad exteriorizada a través del acto ejecutivo que<br />

falta<br />

en el preparatorio, etc. .<br />

La dificultad innegable de precisar cuándo se está frente a un acto<br />

constitutivo de un comienzo de ejecución, dio nacimiento ala teoría<br />

subjetiva. Contrariando al texto expreso del parágrafo 43 del Código<br />

Penal Imperial, el cual exige para penar la tentativa que la resolución<br />

del autor de cometer un delito "se haya manifestado en acciones que<br />

contengan un principio de ejecución de este crimen o delito", esta<br />

teoría se remite a aquellas acciones que, según la representación del<br />

autor, constituyen un principio de ejecución del delito. Por tanto, se<br />

desentiende del acto mismo en su exteriorización material para referido<br />

exclusivamente a la representación. Esta forma de interpretación llevó<br />

al Supremo Tribunal alemán a penar, como tentativa de aborto, las<br />

maniobras abortivas realizadas en mujer no embarazada, en evidente<br />

contradicción del texto del parágrafo mencionado.<br />

En algunos proyectos de códigos alemanes puede observarse la<br />

confusión existente sobre el particular. El proyecto <strong>of</strong>icial de 1925,<br />

parágrafos 23 y ss. adopta la teoría subjetiva al hablar de acciones que<br />

según la representación del autor constituyen el comienzo de<br />

ejecución del delito; más tratando de evitar la punición de los actos<br />

inidóneos como tentativa, se refiere a los objetos y medios que<br />

constituyen la relación de la conducta "sobre o con los cuales el efecto<br />

no puede en absoluto ser cometido", adoptando en este punto el criterio<br />

objetivista. El proyecto del Reichstag de 1927, parágrafo s 26 y ss.,<br />

vuelve a insistir en la teoría subjetiva cuando alude a las "acciones que<br />

constituyen el principio de ejecución o que 10 constituirían según la<br />

situación del hecho que él (el autor) se representa". El proyecto de<br />

1930 regula la tentativa siguiendo el mismo criterio subjetivista.21<br />

La teoría objetiva, al contrario, encuentra en el acto mismo, exteriorizador<br />

de la voluntad, el punto de partida para determinar su naturaleza<br />

ejecutiva. Toda la estructura objetiva funciona en relación al<br />

tiPo particular, a lo que MEZGER denomina "concepción jurídica<br />

positiva formal". Si la tentativa está encaminada a realizar el delito de<br />

robo, será punto de partida la acción de "apoderamiento", la cual fIja<br />

caracteres propios al acto cuya naturaleza trata de investigarse. El an<br />

. terior elemento, de carácter netamente formal (en función del tipo),<br />

requiere un p.un to de vista material consistente en el peligro que el<br />

acto entraña para el bien jurídico a cuya lesión se encamina la acción.<br />

_____________________________________________________<br />

aquellos que no obstante la <strong>prueba</strong> que reciben sobre el querer deciso, carecen del principio de<br />

ejecución. La teoría de la univocidad es un desacierto rotundo; el. principio de ejecución<br />

sobrevive, aunque con distinto nombre, en la dogmática más reciente." Ob. cit., pp. 75 Y 76.<br />

21 cr. MEZGER: Tratado, 11, p. 231.

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