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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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supone el nacimiento de la idea de actuar mediante el fenómeno de la<br />

representación; la deliberación constituye, al decir de CAVALLO, “el<br />

debate que se desarrolla en la conciencia del agente”; 117 la decisión en el<br />

término de dicho debate con la determinación de actuar y, por último, la<br />

ejecución es la voluntad que acompaña la actividad misma, dándole a ésta<br />

su contenido psíquico. En síntesis, como lo han expresado anteriormente<br />

algunos autores, aun cuando se limite la noción de acción al movimiento<br />

corporal y a la voluntad que lo acompaña, ello no significa que se<br />

prescinda de la finalidad que esta voluntad contiene.<br />

Como ya anteriormente nos referimos a la voluntad, sólo resta subrayar<br />

que, con referencia a la acción, ésta se integra con el movimiento corporal<br />

voluntario siempre con relación o referencia a la descripción contenida en<br />

el tipo legal.<br />

Ahora bien, el sujeto, con su actuar voluntario, viola siempre un deber,<br />

el cual en los delitos de acción es de abstenerse por contener un mandato<br />

de no hacer; por ello en tales delitos se viola siempre una norma<br />

prohibitiva. El examen del fundamento de este deber de abstenerse no<br />

corresponde al ámbito del hecho, por caer el problema dentro de los<br />

linderos de la antijuricidad, no obstante lo cual creemos conveniente hacer<br />

brevísima referencia al mismo. Como los deberes de abstención<br />

únicamente pueden estar consignados en normas jurídicas, para poder<br />

estimar su violación contraria al Derecho, por prohibirse el actuar en<br />

consecuencia a la abstención ordenada en la norma, cuando se realiza una<br />

conducta positiva, de acuerdo con la descripción hecha por el tipo, se<br />

viola siempre la norma prohibitiva que es, necesariamente de naturaleza<br />

penal.<br />

2. LA OMISIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS<br />

Frente a la acción como conducta positiva (implica motividad del cuerpo<br />

traducida en una actividad típica voluntaria), encontramos a la omisión,<br />

forma de conducta negativa, o inacción, consistente en el no hacer, en la<br />

inactividad voluntaria frente al deber de obrar consignado en la norma<br />

penal. 118<br />

117 Ibídem, p. 146.<br />

118 En términos generales, la doctrina pretende encontrar la razón fundamentadora de la<br />

omisión en el deber de impedir determinado resultado, reconociéndosele esencia normativa,

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