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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD. EL DOLO 493<br />

en la doctrina se conoce como querer el hecho típico usándose también<br />

en el precepto la expresión "o acepta la realización del hecho descrito<br />

por la ley", a la que nos referiremos adelante. En la primera parte del<br />

texto que comentamos se comprenden los hechos típicos que el sujeto<br />

capta en su representación como de segura, cierta o cuando menos probable<br />

realización, y aun los remotamente posibles, cuya consumación<br />

quiere y se propone; en tanto la segunda parte abarca la realización del<br />

hecho típico que el sujeto, aun sin querer en forma directa, acepta al<br />

preverlo como posible o más o menos seguro (acepta la realización del<br />

hecho descrito por la ley). Dentro de esta forma de obrar dolosamente<br />

se comprende igualmente el llamado dolo de consecuencia necesaria,<br />

en el cual el sujeto quiere el resultado típico y lo unido a él en forma<br />

necesaria, o bien lo acepta como una eventualidad. Usando palabras de<br />

JIMÉNEZ DE ASÚA diremos que la representación y la voluntad,<br />

elementos del dolo, abarcan "todo lo conocido y que sea de<br />

significación para la figura delictiva", pues cuando "se aparece como<br />

deseable, la voluntad tiende a ello de modo directo" (dolus directus),<br />

pero cuando "el resultado se presenta como necesariamente unido a la<br />

acción u omisión, nece1sariamente ha de aceptarlo el agente con<br />

voluntad necesaria causante, voluntad de producir el necesario efecto"<br />

(dolo de las consecuencias necesarias), para por último, cuando el<br />

resultado "surge previsto como eventual... que se consiente, lo<br />

eventualmente sobrevenido se admite por la voluntad (dolus<br />

eventualis) ".<br />

Con estricta referencia al dolo, el vigente Código para el Distrito<br />

Federal lo regula en su artículo 18, el cual, después de afirmar en su<br />

primer párrafo que "las acciones u omisiones delictivas solamente pueden<br />

realizarse dolosa o culposamente, agrega en su párrafo segundo<br />

que "Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del<br />

hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado<br />

típico, quiere o acepta su realización ", fórmula que pretende innovar<br />

la recogida en el actual Código Federal pero sin convencer al<br />

intérprete. Si en el obrar doloso, el sujeto conoce los elementos<br />

"objetivos" del hecho típico, ¿en donde ha dejado dicha fórmula los<br />

elementos no objetivos, como lo son los normativos y subjetivos que<br />

entran en la conformación de múltiples tipos penales? Ignoramos los<br />

motivos que el legislador tuvo presente, para referirse exclusivamente,<br />

en cuanto a la representación del hecho típico o de la acción típica, a<br />

los elementos objetivos que lo conforman. Por su claridad, nos parece<br />

superior la descripción del obrar doloso enunciada en la fórmula del<br />

artículo 9/o del Código Penal Federal ya examinada.

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