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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA 645<br />

Nuestra legislación positiva federal recoge, en su artículo 400, algunas<br />

formas específicas de encubrimiento, como delito autónomo, 69<br />

mientras el artículo 13, fracción VII declara responsables del delito a:<br />

"Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en<br />

cumplimiento de una promesa anterior al delito n. Dicho texto superó<br />

ostensiblemente al anterior ("Los que en casos previstos por la ley,<br />

auxilien a los delincuentes, una vez que éstos efectuaron su acción<br />

delictiva"), el cual había acogido el sistema de contemplar el encubrimiento,<br />

como una forma de participación en el delito, sin hacer referencia<br />

a la promesa anterior a su ejecución, con lo que creó serias<br />

confusiones en los encargados de su aplicación. La posición adoptada<br />

en la nueva fórmula es la correcta y aparece contemplada también en<br />

otros códigos, como en el argentino, que en su artículo 277, al elevar el<br />

encubrimiento a figura autónoma, excluye de ella a la promesa<br />

anterior al delito. Carlos FONTÁN BALESTRA, al abordar esta<br />

cuestión, considera acertado el sistema seguido por el código<br />

mencionado, expresando que "enfocado el problema de la<br />

participación desde el punto de vista de la relación de causalidad, y<br />

adoptada por esta última la doctrina de la causalidad adecuada, 70 como<br />

lo hemos dicho, resulta claro que no es lo mismo poner una condición<br />

del resultado, que una causa de éste. Los hechos posteriores al delito,<br />

que no están conectados con él con anterioridad a su comisión, no<br />

pueden considerarse actos de participación, puesto que no han<br />

contribuido a producirlo". 71<br />

Entre las legislaciones de nuestros Estados, habremos de mencionar<br />

al Código penal de Michoacán, recientemente reformado, cuyo<br />

artículo 17, fracción IV, con similar técnica a la del actual texto del<br />

Código de 1931, prescribe: "Son responsables de la comisión de un<br />

delito: IV. Los que, por acuerdo previo, auxilien a los delincuentes<br />

después de que éstos realizaron los actos u omisiones constitutivos de<br />

_______<br />

69 "ArL 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa,<br />

al que: 1. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste,<br />

adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia. Si el que recibió<br />

la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia<br />

ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la<br />

persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una<br />

mitad. 11. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con<br />

conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito; 111.<br />

Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o<br />

instrumentos del mismo o impida que se averigiie; IV. Requerido por las autoridades, no dé<br />

auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y V. No<br />

procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la<br />

consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga<br />

obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras<br />

normas aplicables (...)".<br />

70 En este punto diferimos completamente del criterio adoptado por el autor argentino,<br />

remitiéndonos a lo expresado al estudiar el problema del nexo causal.<br />

71 Ob. cit., p. 383.

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