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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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REINCIDENCIA Y HABITUAUDAD 725<br />

sentenciador como <strong>prueba</strong> de mala conducta, consiste en un delito de<br />

mínima importancia y cometido siete años antes del nuevo delito, pues<br />

el largo tiempo transcurrido entre la comisión de ambas infracciones<br />

penales destruye la apreciación de la personalidad del reo, como perseverante<br />

en el delito y refractario al poder represivo y educativo de la<br />

pena, acreditando, por otra parte, la posibilidad de su reintegración a la<br />

sociedad, cuya finalidad justifica la condena condicional, por lo que<br />

siguiendo, asimismo, el criterio de que debe concederse este beneficio<br />

con la mayor extensión posible en atención a que proporciona al delincuente<br />

la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes<br />

que entrañan los regímenes penitenciarios, debe otorgarse la protección<br />

constitucional a efecto de que la autoridad responsable ordenadora<br />

con-o ceda al sentenciado la condena condicional."<br />

Amparo directo 4800/80. Fallado el9 de noviembre de 1983.<br />

Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Sala<br />

Auxiliar, Semanario judicial de la Federación, Séptima Época,<br />

Volúmenes 175-180, Séptima Parte, página 108 (IUS: 245501).<br />

"CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA). Si la Sala<br />

responsable, para no conceder el beneficio de la condena condicional,<br />

aduce la razón de ser el acusado reincidente, pero se apoya en una<br />

copia certificada tomada del legajo de sentencias, tal copia es, a todas<br />

luces, ineficaz para establecer esa reincidencia, porque la copia 'no fue<br />

deducida del proceso mismo, lo que le resta valor probatorio pleno."<br />

Amparo penal directo 2009/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de<br />

fecha de 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del<br />

promovente. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos.<br />

Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro ~uiz de Chávez. Primera<br />

Sala, Semanario judicial de la Federación. Quinta Epoca, Tomo<br />

CXXIII, página 1792 (IUS: 294933).<br />

"CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA). La copia<br />

certificada de una sentencia dictada contra el acusado, es ineficaz para<br />

establecer su reincidencia y negarle el beneficio de la condena<br />

condicional, si el secretario que la certificó omitió expresar si había<br />

causado ejecutoria, requisito indispensable para que estableciera la<br />

verdad legal, ya que no pudo ser recurrida. "<br />

Amparo penal directo 2009/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de<br />

fecha de 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del<br />

promovente. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos.<br />

Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Primera<br />

Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo<br />

CXXIII, página 1792 (IUS: 294934).<br />

"DELINCUENTE HABITUAL, CARÁCTER DE. No puede<br />

tenerse por reincidente al reo si no aparece que sus consignaciones<br />

anteriores hayan dado lugar a sentencias condenatorias irrevocables,<br />

por cuyo motivo no se encuentra en el caso a que se refiere el artículo<br />

20 del Código Penal del Distrito Federal, que define la reincidencia. Y<br />

si, por las razones que se acaban de exponer, no puede tenérsele como<br />

reincidente, con menos razón puede ser considerado como habitual,<br />

porque éste carácter se basa en la reincidencia, supuesto que conforme<br />

al artículo 21 del mismo código que dice textualmente: si el<br />

reincidente en el mismo género de infrac-

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