13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

publicación no menciona el nombre del ponente. Primera Sala, Semanario Judicial de<br />

la Federación, Quinta Época, Tomo LXXII, página 1880 (IUS: 308572).<br />

LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD. LA CULPA 521<br />

"IMPRUDENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS. Aun suponiendo que<br />

el conductor del otro vehículo haya sido también causante de la<br />

colisión, es bien sabido que en los delitos culposos no existe<br />

compensación, o sea que si el acusado contribuyó con su imprevisión<br />

al resultado dañoso, no se descarta que sea culpable por el daño que se<br />

produjo, si obró con imprevisión, negligencia, impericia, falta de<br />

reflexión, o de cuidado."<br />

Amparo directo 4900/55. Fallado el 26 de noviembre de 1957.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González<br />

Bustamante. Sexta Época. Volumen III, Segunda Parte, página 96<br />

(primera tesis, tres asuntos). Volumen VI, Segunda Parte, página 41<br />

(segunda tesis). Volumen VIII, Segunda Parte, página 57 (primera<br />

tesis). Volumen XI, Segunda Parte, página 19. Primera Sala,<br />

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XII,<br />

Segunda Parte, página 149 (IUS: 264062).<br />

"IMPRUDENCIA, DELITO DE. Por actiones liberae in causa han de<br />

entender aquellas acciones en las que el sujeto establece la causa<br />

decisiva en un momento en que es imputable, mientras que, en cambio,<br />

su conducta corporal sólo se desenvuelve en un tiempo en que su<br />

imputabilidad está ausente, pues en estos casos se utiliza a sí mismo<br />

como instrumento, para la producción del resultado lesivo. Mas ello no<br />

significa que la actio libera in causa, determine la no reprochabilidad<br />

de la conducta en grado de culpa, ya que precisamente esta clase de<br />

acciones son típicas tratándose de delitos imprudenciales."<br />

Amparo directo 5312/57. Fallado el 18 de octubre de 1957. Cinco votos.<br />

Ponente: Luis Chico Goerne. Quinta Época: Tomo CXV, página<br />

857. Amparo directo 4571/51. La publicación no menciona el nombre<br />

del promovente. 5 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La<br />

publicación no menciona el nombre del ponente. Primera Sala,<br />

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VI,<br />

Segunda Parte, página 157 (7(75:26513).<br />

BIBLIOGRAFÍA MÍNIMA<br />

ANTOLISEI, Francisco: Manuale di Diritto Pénale, Milano, 1947; CARRARA, Francisco:<br />

Programa del Curso de Derecho Criminal, Buenos Aires, 1944; CASTELLANOS TENA, Fernando:<br />

Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Editorial Porrúa, 10 a edición, 1976; CUELLO<br />

CALÓN, Eugenio: Derecho Penal, Parte General, 14 a edición, Barcelona, 1964; JIMÉNEZ DE<br />

ASÚA, Luis: La ley y el delito, Ed. Hermes, 2 a edición, 1954; KLEIN, Julio: Teoría de la Culpa,<br />

México, 1941; LISZT, Franz Von: Tratado de Derecho Penal, II, 3* edición, Madrid. Trad. Luis<br />

JIMÉNEZ DE ASÚA; LUZÓN DOMINGO, Manuel: Tratado de la Culpabilidad y de la Culpa Penal,<br />

Barcelona, 1960; MAGGIORE, Giuseppe: Derecho Penal, I, Ed. Témis, Bogotá, 1954; MANZINI,<br />

Vincenzo: Trattato di Diritto Pénale, I, Torino, 1920; NÚÑEZ, Ricardo C: La culpabilidad en el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!