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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA RESPONSABIUDAD <strong>PENAL</strong> y SU EXTINCIÓN 713<br />

partir del último acto de ejecución o de omisión de la conducta debida,<br />

si se trata de un delito en grado de tentativa; III. Desde el día en que<br />

se realizó la última conducta, tratándose de un delito continuado; y<br />

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente (art.<br />

102); c) La acción penal prescribe en un año si el delito mereciere<br />

multa, pero si además mereciese pena privativa de libertad o<br />

alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la<br />

pena privativa de la libertad, regla que se observará cuando<br />

corresponda imponer alguna otra sanción accesoria (arto 104); d) La<br />

acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético<br />

de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de<br />

que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años (art. 105); e)<br />

La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere<br />

destitución, suspensión, privación de derechos e inhabilitación, salvo<br />

lo previsto en otras normas (art. 106);j) La acción penal prescribirá en<br />

un año cuando nazca de. un delito perseguible por querella del<br />

<strong>of</strong>endido o algún otro equivalente, el que se contará desde el día en que<br />

quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan<br />

conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta<br />

circunstancia (arto 107); g) Tratándose de concurso de delitos, las<br />

acciones penales resultantes prescribirán cuando prescriba la del delito<br />

que. merezca pena mayor (arto 108).<br />

Son reglas complementarias de las anteriores las siguientes: a)<br />

Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una<br />

resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción<br />

comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable; b) Si<br />

para deducir la acción penal exigiere la ley previa declaración o<br />

resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se<br />

practiquen, antes del término señalado en el artículo 111,<br />

interrumpirán la prescripción (art. 112); c) La prescripción de las<br />

acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practique ~n<br />

averiguación de delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse<br />

quiénes sean éstos no se practiquen las diligencias contra persona<br />

determinada, pero si se dejare de actuar, la prescripción empezará a<br />

correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia (art.<br />

110, párni.fo primero y segundo), d) La prescripción de las acciones se<br />

interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación<br />

del delito y del delincuente, por las diligencias que se<br />

practiquen para obtener la extradición internacional y por el requerimiento<br />

de entrega del inculpado que formalmente haga el Ministerio<br />

Público de una entidad federativa al de otra en donde aquél se refugie,<br />

se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito. En<br />

el primer caso también causarán la interrupción las actuaciones que<br />

practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción<br />

hasta en tanto la autoridad requerida niega la entrega o en<br />

tanto desaparezca la situación legal del detenido, que dé motivo al

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