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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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CAPITULO XXI<br />

EL CASO FORTUITO<br />

SUMARIO<br />

1. Concepto.-2. Los criterios subjetivos.<br />

3. El criterio material.-4. La corriente mayoritaria:<br />

1. CONCEPTO<br />

Para CARRARA el casus no sólo comprende el evento<br />

originado por las fuerzas físicas de la naturaleza, sino todo aquello que<br />

dependiendo de la acción del hombre se halla Juera de los límites de<br />

la humana, en tanto ALlMENA hace radicar la noción del caso en "la<br />

imposible previsibilidad del evento".JIMÉNEZ DE ASÚA” considera<br />

que el límite, para la imposición de las penas, se encuentra en lo<br />

incalculable, es decir, en el caso fortuito. 1<br />

MANZINI ha sostenido que la fórmula que separa la culpa<br />

del dolo radica en la falta de previsión, en tanto aquélla se distingue<br />

del "caso" en la imposibilidad de previsión. Para el autor italiano el<br />

caso es "toda energía extraña a la voluntad del individuo en cuya<br />

esfera de actividad ha ocurrido el evento, la cual ha impedido al<br />

individuo mismo llevar a cabo aquella diligencia ordinaria que, de<br />

acuerdo con las relaciones de que se trata, habría sido suficiente para<br />

ajustarse a un precepto penal, o a otra norma de conducta, de la<br />

violación ordinaria de la cual puede surgir responsabilidad penal por<br />

las consecuencias requeridas". La noción de MANZINI comprende,<br />

por tanto, la idea de una energía causal que sumada a la actividad<br />

humana viene a determinar el hecho dañoso.<br />

ANTOLlSEI estima que más allá de la culpa surge el caso<br />

fortuito y que por tal no debe entenderse ausencia de causa, pues no<br />

existe un solo hecho en el mundo de los fenómenos en el,cual no se<br />

opere la ley de la causalidad; surge el fortuito cuando, dándose una<br />

relación de causalidad, la acción del hombre interviene en ella para<br />

producir el<br />

_____________<br />

1. La ley y el delito, p. 383, 2ª edición, 1954.

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