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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO. LA TENTATIVA 611<br />

en virtud del propio desistimiento del sujeto o por arrepentimiento activo<br />

de éste.<br />

11. EL DESISTIMIENTO YEL ARREPENTIMIENTO ACTIVO<br />

El desistimiento es la interrupción de la actividad ejecutiva realizada<br />

por el autor, como expresión de su voluntad de abandonar el designio<br />

criminal que se había propuesto. El desistimiento origina la impunidad<br />

de los actos ejecutivos realizados cuando éstos, por sí, no constituyen<br />

delito. Precisa WELZEL el carácter voluntario del desistimiento<br />

cuando tiene lugar con independencia de los factores forzosos<br />

impedientes del resultado.<br />

El desistimiento es voluntario cuando el autor se dice: ''yo no quie<br />

ro a pesar de que puedo"; es involuntario cuando el autor se dice: "yo<br />

no puedo, aunque quisiera". 50 En el robo hay desistimiento voluntario<br />

si el agente abandona la idea y la ejecución material dejando<br />

inconsumado el delito por el escaso valor de la cosa; es involuntario<br />

cuando el descubrimiento de la actividad ejecutiva impide la realización<br />

integral de la conducta. 51 Es pues esencial, en el desistimiento, la<br />

voluntad del autor cuando éste es el (actor impiden te del resultado. 52<br />

El llamado arrepentimiento activo, por su naturaleza, sólo puede<br />

presentarse en la tentativa acabada cuando el agente ha agotado todo<br />

el proceso ejecutivo del delito y el resultado no se produce por causas<br />

propias. Ello supone no un simple desistimiento sino una actividad desarrollada<br />

por el mismo autor que impide la consumación del delito<br />

interrumpiendo el curso causal de la acción.<br />

Aunque inicialmente el Código penal no se refirió al desistimiento<br />

ni al llamado arrepentimiento activo, por ser ello innecesario y deducirse<br />

a través de la interpretación lógica del precepto relativo a la tentativa,<br />

ahora el artículo 21 del vigente Código en el Distrito Federal<br />

precisa que "Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o<br />

impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de<br />

seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos<br />

ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo<br />

caso se impondrá la pena o medida señalada para éste", términos más<br />

o menos semejantes a los empleados en el tercer párrafo del artículo 12<br />

del vigente Código Penal Federal.<br />

____________<br />

50 DlITecho.Penal. Parte GenllTal, p. 201, Depalma Editor, Buenos Aires, 1956.<br />

51 Hans WELZEL, loco cit.<br />

52 En criterio de PUle PEÑA son notas típicas del desistimiento: a) Que el autor interrumpa el proceso<br />

delictivo y b) Que esa interrupción sea debida a su propia y espontánea voluntad, ob. cit., pp. 206 Y 207.

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