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436 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

do tienen claramente el carácter de delictuosos, como en el caso en<br />

que por orden del superior el acusado altera los asientos de una<br />

contabilidad, recibiendo por ello una cantidad en calidad de regalo,<br />

por ser inadmisible que creyera que era lícito proceder de esta<br />

forma.".<br />

Fallado el 7 de octubre de 1943. Cinco votos. Primera Sala,<br />

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVIII,<br />

página 621 (IUS: 307069) .<br />

"CONSENTIMIENTO DELOFENDIDO.Es sabido que el<br />

consentimiento del titular del bien jurídico lesionado a virtud del<br />

proceso delictivo, siendo anterior o coetáneo a la acción, destruye la<br />

antijuridicidad o el tipo; es decir, si el pasivo de una conducta delictiva<br />

presta su consentimiento para que se realice ésta, no resulta afectado el<br />

bien jurídico que se tutela, siempre que el consentimiento recaiga sobre<br />

bienes jurídicos disponibles. El consentimiento destruye el tipo, esto<br />

es, impide que éste se integre, cuando en la descripción legal se<br />

consagra como elemento constitutivo del delito la ausencia del<br />

consentimiento por parte del titular. Ejemplo de esto último es el robo,<br />

y de lo primero el daño en propiedad ajena, en el cual se tutela el<br />

patrimonio de las personas, que es un bien jurídico disponible. En el<br />

caso, estando demostrado el consentimiento para que la destrucción de<br />

unos cuartos se llevara al cabo, no puede sostenerse que la conducta<br />

realizada por los quejosos sea antijurídica; no hay delito sin<br />

antijuridicidad y no puede imponerse pena cuando la . conducta<br />

realizada no es antijurídica."<br />

Amparo directo 4699/52. Fallado el22 de noviembre de 1954.<br />

Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona al ponente.<br />

Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXII,<br />

página 1348 (IUS: 295224).<br />

BIBLIOGRAFÍA MÍNIMA<br />

ANTOLISEI, Francisco: Manuel di Diritto Pénale, Milano, ed. 1947; CENICEROS y<br />

GARRIDO: La ley penal mexicana, Botas, 1935; CARRANCÁ y TRUJILLO, Raúl:<br />

Derecho Penal Mexicano, 1, Robredo, México, 1950; CASTRONÁJERA, M.<br />

Antonio: El consentimiento del interesado, México, 1962; JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís:<br />

Tratado de Derecho Penal, IV, Buenos Aires, 1951; LABATUT, Gustavo: Derecho<br />

Penal, San Diego de Chile, 1958; MAGGIORE, Giuseppe: Derecho Penal, 1, Bogotá,<br />

1954; MANSANLLO, Vincenzo: Tratado de Derecho Penal. n, Ediar, Buenos Aires;<br />

MEZGER, Edmundo: Tratado de Derecho Penal, J, Madrid, 1955. Trad. José<br />

RODRÍGUEZ Muñoz; PORTEPETIT, Celestino: Programa de la Parte General del<br />

Derecho Penal, México, 1958; SOLER ,Sebastián: Derecho Penal Argentino, 1,<br />

Buenos Aires, 1951.

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