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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN 435<br />

JURISPRUDENCIA 18<br />

"OBEDIENCIA A UN SUPERIOR LEGÍTIMO, EXCLUYENTE DE.<br />

Cuando el cumplimiento de la orden del superior legítimo implique la<br />

ejecución de actos que en forma notoria constituyan delito, la obediencia del<br />

inferior jerárquico no exime a éste de responsabilidad" penal, en razón de que<br />

aquella sólo constituye la causa de justificación prevista en la ley, como<br />

excluyente de responsabilidad, cuando la dependencia jerárquica entre el<br />

superior que manda y el inferior que obedece sea de carácter <strong>of</strong>icial." Sexta<br />

Época: Amparo directo 2874/50. Fallado el 18 de agosto de 1954.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3616/50. Fallado el 18 de agosto<br />

de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4652/53. Fallado el 15<br />

de julio de 1955. Cinco votos. Amparo directo 2494/ 54. Fallado el30 de julio<br />

de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4790/56. Fallado e13<br />

de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Primera Sala, Apéndice<br />

1917-1995, Tomo 1l, Primera Parte, tesis 223, página 127 IUS:390092).<br />

“OBEDIENCIALEGÍTIMASUPERIORJERÁRQUICO.Para que opere la<br />

exculparte de obediencia jerárquica que prevé la fracción VII del artículo 15<br />

del código represivo Federal, se requiere que la obediencia sea legítima; esto<br />

es, la obediencia pasiva a un superior legítimo, en el orden jerárquica, no es<br />

punible cuando el mandato constituye delito, sino cuando esa circunstancia<br />

sea notoria o se pruebe que el acusado la conoce. En otros términos, son<br />

supuestos de la exculparte en estudio: que la obediencia pasiva sea prestada,<br />

precisamente, a un superior legítimo en el orden jerárquico, que no sea notorio<br />

que el mandato constituya delito o que se pruebe que el acusado o acusados<br />

no lo conocían."<br />

Amparo directo 5963/61. Fallado el 14 de junio de 1962. UTILIDAD<br />

de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Quinta Época, Tomo<br />

LXXIII, página 5589. Amparo directo 5307/42. l' Cruz Procuró George. 4 de<br />

septiembre de 1942. Unanimidad ge cuatro votos. Primera Sala, Semanario<br />

Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LX, Segunda Parte, página<br />

35 (IUS: 260244).<br />

"SUPERIOR JERÁRQUICO, EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD,<br />

POR ÓRDENES RECIBIDASDEL. La eximente del artículo 15, fracción VII<br />

del Código Penal, no se refiere a las jerarquías privadas sino a las <strong>of</strong>iciales."<br />

Amparo directo 2008/61. Fallado el9 de agosto de 1961. Cinco votos.<br />

Ponente: Alberto R. Vela. Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación,<br />

Sexta Época, Volumen L, Segunda Parte, página 68 (IUS: 260837).<br />

"EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CONSISTENTE EN<br />

OBEDECER A UN SUPERIOR. La excluyente de responsabilidad criminal<br />

prevista en el artículo 15, fracción VII del Código Penal del Distrito, y que<br />

consiste en obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando<br />

su mandato constituyaun delito, si esta circunstancia no es notoria ni se<br />

<strong>prueba</strong> que el acusado la conocía, no se justifica si los hechos ejecutados por<br />

el acusa-<br />

______<br />

18 El término jurisprudencia está empleado de manera impropia. pues no sólo refiérase a<br />

tesis jurisprudenciales. sino también a tesis aisladas que no integran propiamente jurisprudencia.

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