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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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tipo, error que si bien elimina la agravación deja en cambio<br />

subsistente el tipo básico (Tratado de Derecho Penal, Vol. 1, pp. 336-<br />

337). Es claro que aquí se habla de error de tipo porque el error, al<br />

suprimir el dolo, que forma parte del tipo, suprime igualmente el tipo.<br />

LA INCULPABILIDAD 539<br />

En cuanto al error de prohibición, de acuerdo con la postura<br />

del finalismo, excluye o suprime el elemento culpabilidad al no<br />

gravar la situación del autor del hecho, dado que el dolo nada dice<br />

sobre la actitud asumida por él contra la norma o sobre su<br />

indiferencia ante la misma. Son distintas las formas que puede asumir<br />

el error de prohibición; el error por desconocimiento del mandato<br />

normativo; el error originado en la creencia del autor de que está<br />

legitimado su proceder, y el error en que incide al creer que la norma<br />

no le es exigible, siendo los efectos los mismos en las tres categorías,<br />

pues la concurrencia del error de prohibición, cuando es inevitable,<br />

conduce a la absolución (R. MAURACH, Ob. cit., Vol. 11, pp. 147-<br />

148).<br />

La nueva disposición del artículo 15, fracción VIII del<br />

Código Federal reformó en varios aspectos al texto anterior, y la<br />

inclusión del error como causa de exclusión del delito, provocó la<br />

derogación del artículo 50 bis, que en la reforma de 1983, vigente a<br />

partir del 13 de abril de 1984, había recogido limitadamente el error<br />

de derecho, a prescribir que: "Cuando el hecho se realice por error o<br />

ignorancia invencibles sobré la existencia de la ley penal o del<br />

alcance de ésta, en virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento<br />

social del sujeto, se te podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena<br />

correspondiente al delito de que se trate, o tratamiento en libertad,<br />

según la naturaleza del caso ". Al comentar en su oportunidad este<br />

texto, ahora desaparecido, dijimos que limitaba el error de derecho<br />

(que en estricto rigor es un error de prohibición), pues no operaba en<br />

la ley como una circunstancia excluyente de responsabilidad penal,<br />

sino como un caso especial, en el que condicionado su<br />

funcionamiento al extremo atraso cultural y al aislamiento social del<br />

sujeto, la ley otorga facultad al juzgador para poder imponer una pena<br />

atenuada e inclusive tratamiento en libertad.<br />

La nueva fracción VIII del artículo 15 comprende, como<br />

exclusión del delito, tanto el error de tipo como el error de<br />

prohibición, incluyendo en éste el conocido en la doctrina alemana,<br />

como error de prohibición indirecto o error de permisión. El error de<br />

prohibición directo o error de derecho, se enmarca en el inciso B de<br />

la mencionada fracción y se da cuando el agente realiza la acción o la<br />

emisión bajo un error invencible, "respecto de la ilicitud de la<br />

conducta, ya porque desconozca la existencia de la ley o el alcance de<br />

la misma", observándose desde luego el cambio tan notable adoptado<br />

por la ley penal al aceptar sin cortapisas y abiertamente dicha clase de

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