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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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EL CONCURSO DE DELITOS 663<br />

como una "ficción jurídica", opinión que le parece la más certera, pues<br />

efectivamente "es una ficción favorable a los delincuentes". 24<br />

b) Teoría de la unidad real. Otro sector de la doctrina, al negar el<br />

criterio de la ficción jurídica del delito continuado, afirma que éste<br />

constituye una realidad que responde a la verdad de los hechos. En esta<br />

posición, SOLER aduce que si bien la figura no se encuentra prevista<br />

en la ley de su país, como tampoco lo está en muchos otros códigos del<br />

mundo, "su realidad es tan evidente, que, a pesar de ese silencio, la<br />

práctica ha debido reconocerla, para aplicar no una pena acumulada,<br />

sino una pena única. La causa de que se niegue a veces aplicación a la<br />

teoría del delito continuado debe buscarse -afirma SOLER-, en la<br />

exagerada extensión que, a veces, se ha acordado a la figura del delito<br />

continuado. Reducido a sus justos límites, la doctrina puede funcionar<br />

sin peligro, y la apreciación de los casos de unidad de delito por<br />

continuación se debe basar, sobre todo, en la irrelevancia que, con<br />

respecto a determinada figura, tenga la fragmentación de los actos<br />

consumativos..." 25<br />

En México, Eduardo ESTRADA OjEDA se muestra con toda<br />

razón partidario de esta posicióri doctrinaria, aduciendo que si no se<br />

puede negar la posibilidad del designio criminoso con carácter<br />

unitario, tampoco se puede afirmar si es dable el que exista se trate de<br />

una ficción jurídica, "puesto que lo que existe no puede ser en manera<br />

alguna ficticio ". 26<br />

No desconocemos, por nuestra parte, las numerosas objeciones<br />

hechas a la realidad natural de la unificación propuesta por el delito<br />

continuado, así como los excesos que puede originar su aplicación<br />

irracional. Corresponde a la responsabilidad del juez establecer la<br />

presencia de la unidad del propósito o resolución delictiva, como<br />

sintomática presencia del dolo unitario que acompaña las diversas conductas<br />

ejecutadas, con exclusión del principio in dubio pro reo que<br />

carece de aplicación en este caso. Como lo aprecia MAuRAcH, las<br />

ventajas de la restricción son evidentes por cuanto se limita la<br />

extensión del delito continuado "a una medida tolerable", <strong>of</strong>reciendo<br />

"asideros relativamente seguros para su determinación", por más que el<br />

propio jurista ha puesto de relieve las dificultades que en el caso<br />

concreto encierra el deslinde entre el dolo conjunto y el plan conjunto<br />

del autor. 27<br />

La ley penal del Distrito Federal, que no contemplaba el delito<br />

continuado, lo recogió a través de la reforma de 1983, pues. el artículo<br />

72, después de definir el delito, agrega que el mismo puede ser:<br />

____________<br />

24 Derecho Penal, 1, p. 642, 141 edición, Barcelona, 1964.<br />

25 Derecho Penal Argentino, 11, p. 360, Buenos Aires, 1951. En idéntico sentido,<br />

Francisco MADARlAGA, Delito continuado. Enciclopediajurídica. Omeba, VI, pp. 264-265,<br />

Editorial Biblio gráfica Argentina, 1957.<br />

26 Delito continuado. Rev.jurídica Veracruzana, IX, núm. 2, p. 162, 1958.<br />

27 Tratado de Derecho Penal, 11, pp. 430-431, Ediciones Ariel, Barcelona, 1962. Trad.<br />

juan CÓRDOBA RODA.

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