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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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En realidad, más que una ciencia debe considerársela un arte, pues<br />

utiliza para su fin concreto un impreciso número de disciplinas de variado<br />

contenido, como la balística, la grafoscopía, la química, etc.<br />

Frecuentemente se la confunde con la Política científica, denominándosele<br />

en forma indiferente con uno u otro nombre. Algunos autores las separan<br />

dándoles autonomía y, en fin, otros consideran a la segunda como parte de<br />

la primera. 49<br />

42 MANUAL DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

12. LA PSICOLOGÍA JUDICIAL<br />

ANTOLISEI la define como “ una rama de la Psicología que tiene por<br />

objeto la investigación de las manifestaciones psicológicas de las varias<br />

personas que participan en la administración de la justicia penal”. 50<br />

Similar definición aporta GRSIPIGNI al decir: “Es aquella rama de la<br />

Psicología aplicada que tiene por objeto las varias personas que participan<br />

en el proceso penal: juez, partes, testigos, etc.”, destacando su importancia<br />

para la dogmática por cuanto, la valoración psicológica de dichos sujetos,<br />

resulta eficaz en la aplicación de las normas penales, dando, por ejemplo,<br />

con relación al imputado, un elemento importante en su clasificación<br />

como delincuente. 51 Más sencilla, pero de mayor claridad, nos parece la<br />

definición de RANIERI, quien dice que “estudia el modo de comportarse<br />

de las varias personas que participan en el proceso penal”. 52<br />

JIMÉNEZ DE ASÚA subraya el cada vez más amplio radio de la<br />

psiquiatría forense, en lo que toca al enjuiciamiento del delincuente y ala<br />

ejecución de las penas y las medidas de seguridad, en virtud de que<br />

precisamente su objeto lo constituyen los delincuentes enajenados,<br />

<strong>of</strong>reciendo elementos de juicio seguros para que los tribunales establezcan<br />

49 En este sentido CUELLO CALÓN, al expresar: “Un aspecto de la Criminalística es la Policía<br />

Científica” Luis JIMÉNEZ DE ASÚA estima que la Criminalística, en virtud de referirse al arte de<br />

descubrir el delito y el delincuente, es más amplia que la Policiología, pero de menor<br />

importancia que la Criminología, De la cual acaso pueda formar parte. ANTOLISEI le da<br />

igualmente, a ambas disciplinas, objetos particulares y por lo mismo autonomía. “Dentro de un<br />

ambicioso programa –expresa Luis COUSIÑO MAC IVER– algunos han querido erigir la<br />

criminalística –arte o técnica auxiliar en la investigación del delito– como una rama especializada<br />

destinada a cumplir los siguientes objetivos: a) De policía técnica o científica; b) De pr<strong>of</strong>ilaxia o<br />

prevención del delito; c) De penología; d) De ciencia penitenciaria y e) De readaptación social del<br />

delincuente. Empero, de ese programa hay que excluir, desde luego, la penología, que<br />

pertenece al Derecho Penal; y la ciencia penitenciaria, así como lo relativo a la readaptación<br />

social del delincuente, que fundamentalmente quedan dentro de los objetivos de la<br />

criminología. Resta, en consecuencia, la criminalística reducida a su papel de policía técnica, de<br />

pr<strong>of</strong>ilaxia y de prevención del delito, aunque este último aspecto es controvertido por algunos”.<br />

Derecho Penal Chileno. Parte General, tomo I, p. 56. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1975.<br />

50 Manuale di Diritto Penale, p. 19, Milano, 1955.<br />

51 Ob. Cit., I, p. 41.<br />

52 Ob. Cit., p. 12.

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