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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA RESPONSABIUDAD <strong>PENAL</strong> y SU EXTINCIÓN 705<br />

a quienes otros <strong>of</strong>endidos no lo hayan otorgado, consagrándose el<br />

principio de beneficio personal exclusivo nacido del otorgamiento del<br />

perdón, La norma sin embargo no se refiere exclusivamente al autor o<br />

autores del delito, o para usar el término legal al responsable, sino que<br />

extiende el beneficio de la causa extintiya al encubridor, lo que resulta<br />

del todo lógico en atención al principio de que quien puede lo más<br />

puede lo menos. Como regla complementaria a la anterior, el propio<br />

precepto determina que "El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo<br />

favor se otorga, a menos que el <strong>of</strong>endido o el legitimado para otorgario,<br />

hubiere obtenido la satisfacción de SU$ intereses .0 derechos,<br />

caso en el cual beneficiará a todos los inculpados y al encubridor".<br />

El último párrafo del artículo 93 resulta un tanto extraño e incluso<br />

en aparente contradicción con el párrafo primero del precepto que<br />

venimos comentando, pues mientras éste claramente señala que el<br />

perdón extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen<br />

por querella, "siempre que se conceda ante el Ministerio Público<br />

si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes<br />

de dictarse sentencia de segunda instancia", el mencionado párrafo<br />

determina que "El perdón del <strong>of</strong>endido y del legitimado para otorgarlo<br />

e:n delitos de los mencionados en los dos párrafos anteriores, también<br />

extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en<br />

forma indubitable ante la autoridad ejecutora", Lo anterior hace<br />

extender la causa extintiva del perdón para comprender no solo a la<br />

acción penal sino también a la pena, siempre que se otorgue en forma<br />

indubitable ante la autoridad ejecutora de sanciones. .<br />

6. INDULTO<br />

En la doctrina penal se considera al indulto como una reminiscencia<br />

del derecho de gracia que el soberano ejercía en favor de ciertos reos.<br />

En nuestro derecho el indulto se regula en el capítulo IV del Título<br />

Quinto del Libro Primero del Código Penal y su efecto es el de extinguir<br />

la pena impuesta, pues el artículo 94 expresamente señala que el<br />

mismo "no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia<br />

irrevocable", siguiendo en este aspecto la tendencia del derecho<br />

positivo extranjero, 11 excepcionándose "la inhabilitación para ejercer<br />

una pro-<br />

__________<br />

11 En la legislación italiana el indulto es una forma de modificar "la relación punitiva",<br />

medida política mediante la cual el presidente de la República italiana, facultado por Ley del<br />

Congreso, actúa ,en beneficio de quienes han sido sentenciados en forma irrevocable y que<br />

reúnen las condiciones previstas en el respectivo decreto (art. 79 de la Constitución). La gracia,<br />

dice S. RANIERJ, difiere del indulto y constituye un acto de clemencia del Presidente de la<br />

República (art. 87 de la Constitución) "dirigido hacia una o varias personas determinadas y no<br />

hacia la colectividad", pero tiene con el indulto la semejanza de que ambas instituciones jurídicas<br />

consisten en la condonación total o parcial, o en la conmutación de la pena", suponiendo

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