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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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422 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

les proporcionan armas tan sólo en atención a que se parte de la base de que<br />

actuarán en un medio peligroso y pueden ser objeto de agresión; el arma se les<br />

entrega para su defensa, pero no para que in discriminadamente la utilicen aun<br />

cuando el delincuente o infractor no acate la orden que se le dé. Diverso es el<br />

caso en que el policía hace uso de su arma para evitar la consumación de un<br />

delito en perjuicio de un tercero, ya que semejante hipótesis se estaría en<br />

presencia de una legítima defensa a favor del tercero en cuestión."<br />

Amparo directo 6115/72. Fallado el 20 de agosto de 1973. Cinco votos.<br />

Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Tesis de jurisprudencia número 88,<br />

APéndice 1917-1965, Segunda Parte"página 192. Primera Sala, Semanario<br />

Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 56, Segunda Parte,<br />

página 35 (/US: 236115).<br />

"CUMPLIMIENTO DE UN DEBER o EJERCICIO DE UN DERECHO. POLICiAS. Para<br />

detener o lograr la captura de quien huye ante la intervención de la autoridad,<br />

la ley no autoriza a disparar sobre el fugitivo; por lo tanto, la conducta<br />

policíaca que así produce daños configurativos de delito no puede en principio<br />

quedar legalmente justificada por la excluyente de cumplim!ento de un deber<br />

o de ejercicio de un derecho."<br />

Sexta Epoca: Amparo directo 6218/56. Fallado el 20 de septiembre de<br />

1957. Cinco votos. Amparo directo 1382/57. Fallado el 5 de diciembre de<br />

1957. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1191/60. Fallado el 21 de<br />

junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6231/ 60. Fallado<br />

el 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo<br />

4161/61. Fallado el 16 de noviembre de 1961. Cinco votos. Primera Sala,<br />

Apéndice 1917-1995, Primera Parte, tesis 116, página 65 (/US: 389985).<br />

"CUMPLIMIENTO DE UN DEBER o EJERCICIO DE UN DERECHO.<br />

POLIciAS, MIEMBROS DEL EJÉRCITO, ETCÉTERA. Tratándose de la<br />

excluyente de responsabilidad consistente en actuar en cumplimiento de un<br />

deber o en el ejercicio de un derecho suscrito por la ley, debe afirmarse que<br />

no es bastante para acreditar tal excluyente el que el agresor esté a cargo de un<br />

puesto público, sea en la policía, en el Ejército o en otra cualquiera<br />

corporación, para que esté facultado para lesionar a un sujeto, sino que,<br />

además. de ese nombramiento, debe existir una autorización para llevar a cabo<br />

una orden determinada, o bien, sorprender infraganti a un delincuente en el<br />

momento de un hecho ilícito; y el sólo hecho de encontrarse el acusado en el<br />

campo con dos personas que portaban pistolas, sin saber éstas que estaba de<br />

servicio un supuesto policía, no es razón bastante para causarles lesiones."<br />

Amparo directo 139/74. Fallaqo el12 de agosto de 1974. Cinco votos.<br />

Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Tesis de jurisprudencia número 88,<br />

APéndice 1917-1965, Segunda Parte"página 192. Primera Sala, Semanario<br />

Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Segunda Parte,<br />

página 19 (/US: 235791).<br />

"CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. POLIciAs. Si el acusado, al cumplir<br />

dentro de los límites de toda corrección sus funciones policíacas, repele la<br />

agresión de que es objeto por parte del occiso, quien injustamente y sin pro-

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